Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0081
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 39 DE MADRID EDICTO Doña Vilma Vanegas Martín, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid. Hago saber: Que en los autos de procedimiento ordinario número 615 de 2009, seguidos ante este Juzgado, a instancias de “Promotora General de Revistas, Sociedad Anónima”, contra “Grupo de Publicidad y Comunicación Selecta, Sociedad Limitada”, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 233 de 2009 En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario número 615 de 2009, seguidos a instancias de “Promotora General de Revistas, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar y asistida de la letrada doña María Teresa Escoda Escoda, contra “Grupo de Publicidad y Comunicación Selecta, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad. Fallo 1. Estimo íntegramente la demanda presentada por “Promotora General de Revistas, Sociedad Anónima”, contra “Grupo de Publicidad y Comunicación Selecta, Sociedad Limitada”, a quien condeno a pagar a la parte actora la suma de 9.072,36 euros. 2. La demandada abonará igualmente los intereses en la forma establecida en el fundamento de derecho segundo de esta resolución. 3. Condeno a “Grupo de Publicidad y Comunicación Selecta, Sociedad Limitada”, al pago de las costas del pleito. Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado (cuenta número 2533/0000/04/0615/09) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la preparación del recurso. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de “Grupo de Publicidad y Comunicación Selecta, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para que sirva de notificación en legal forma a la misma, en Madrid, a 17 de noviembre de 2009. Doy fe.—La secretaria (firmado). (02/13.331/09) |

