Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0176
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 108 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Limones Rodríguez, contra “Club Fútbol Sala Móstoles Atlético”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice así: Parte dispositiva: Los oficios recibidos del Ayuntamiento de Móstoles y de la Oficina de Averiguación Patrimonial únanse. Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes del ejecutado número 2100/1652/54/02000 86323 en ”La Caixa de Barcelona”, número 0182/4470/12/0201572183, número 0182/ 4470/12/0201565372 y número 0182/4470/ 11/0101500592 en “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, y 2060/ 0073/91/0000012810 en “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieran al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Líbrese oficio recordatorio a la Comunidad de Madrid a fin de que proceda al cumplimiento del oficio de fecha 14 de abril de 2009. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles doña María del Carmen López Hormeño. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, (firmado). Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Club Fútbol Sala Móstoles Atlético”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 22 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/38.911/09) |

