Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0183
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 345 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Enrique Mateos Cejudo, contra la empresa “Comercial Ayuso Comaisa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 2 de julio de 2009, cuyo fallo es del tenor siguiente: Estimando la demanda interpuesta por don Ángel Enrique Mateos Cejudo, contra la empresa “Comercial Ayuso Comaisa, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nula la decisión extintiva o despido de que fue objeto la parte actora el día 26 de enero de 2009, condenando a la empresa “Comercial Ayuso Comaisa, Sociedad Limitada”, a readmitir a la misma en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse la decisión extintiva o el despido, condenándole asimismo al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia y que al día de hoy han de quedar fijados en la cantidad de 6.752,56 euros. Todo lo anterior sin que proceda hacer expresa condena en costas. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096 del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2851, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercial Ayuso Comaisa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 26 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/38.509/09) |

