Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0153
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 31 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 947 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Popa Adrián Ioan, contra don David García Ruiz y “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Que estimando la falta de legitimación pasiva alegada por la empresa “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, y estimando la demanda interpuesta por don Popa Adrián Ioan, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y, en consecuencia, condeno a don David García Ruiz a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquel, a que le indemnice con la suma de 200,47 euros y, en ambos casos, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 53,46 euros/día, salvo el período del 6 al 31 de julio de 2009 por haber prestado servicios en otra empresa. Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador o no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros; ambas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don David García Ruiz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 4 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/38.361/09) |

