Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0135
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VILLA DEL PRADO RÉGIMEN ECONÓMICO Por la Junta de Gobierno Local, de fecha 12 de noviembre de 2009, fue aprobado el calendario fiscal del Ayuntamiento de Villa del Prado para el año 2010, cuyo texto dice así: Períodos de pago: 1. Impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza urbana): — Del 6 de abril al 31 de mayo (primer pago, 50 por 100). — Del 1 de octubre al 30 de noviembre (segundo pago, 50 por 100). 2. Impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza rústica): — Del 1 de junio al 31 de agosto. 3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: — Del 1 de febrero al 31 de marzo. 4. Impuesto sobre actividades económicas: — Del 1 de octubre al 30 de noviembre. Quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones de los impuestos estarán a disposición de los interesados en la oficina de la recaudación municipal del Ayuntamiento, sita en la calle Remedios, número 1. Lugar de pago (en cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias): — “Caja de Madrid”. — “Caja Rural de Toledo”. — “Santander Central Hispano”. — “La Caixa”. Medios de pago: de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son dinero de curso legal, transferencia bancaria, giro postal o cheque conformado por una entidad bancaria y nominativo a favor del Ayuntamiento. Recursos: contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones. Advertencia: transcurrido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En Villa del Prado, a 12 de noviembre de 2009.—El concejal de Hacienda, Ángel Gabriel Hernández Gutiérrez. (02/13.016/09) |

