Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0038
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 39 DE MADRID CÉDULA DE CITACIÓN En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social, en base a la demanda presentada por don Bouchaib Ould Houinna contra “Ruirent, Sociedad Limitada”, “Distribución y Productos Alimenticios Ruiz, Sociedad Limitada”, y “Comercial Distribuidora La Montaña, Sociedad Limitada”, en materia de despido, se ha dictado resolución de esta misma fecha, cuya copia se adjunta más adelante, habiéndose señalado acto de conciliación y, en su caso, juicio en la audiencia el día 3 de diciembre de 2009, a las diecisiete y diez horas. De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de las demandadas, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si la parte citada en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. La incomparecencia injustificada de la parte demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Y para que sirva de notificación y citación a la parte interesada, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial (firmado). Fondo de Garantía Salarial.—Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda, que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad, que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen. EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Margarita Martínez González, secretaria del Juzgado de lo social número 39 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.529 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bouchaib Ould Houinna, contra “Ruirent, Sociedad Limitada”, “Distribución y Productos Alimenticios Ruiz, Sociedad Limitada”, y “Comercial Distribuidora La Montaña, Sociedad Limitada”, y “Horno Artesano Jopama, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado providencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Providencia Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Luz Rico Recondo.—En Madrid, a 27 de noviembre de 2009. Dada cuenta la anterior diligencia de notificación del Servicio Común de Notificaciones y Embargos con resultado negativo, únase a los autos de su razón, visto el estado de las actuaciones y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalado para el día 3 de diciembre de 2009, a las diecisiete y diez horas. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad con la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que en el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco “Banesto”, cuenta número 4283, indicando en el campo “concepto” el código “30 ción”. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, Estado, comunidades autónomas, entidades locales, organismos autónomos dependientes de las tres anteriores. Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Horno Artesano Jopama, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/39.565/09) |

