Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0263
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 5 de noviembre de 2009, se dictó la Orden 4244/2009, del siguiente tenor literal: «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Martín de Valdeiglesias, en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE-5, procede hacer constar cuanto sigue: I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes: 1.o Con fecha 21 de mayo de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente a trámite de información pública por el plazo de un mes. El trámite de información pública se cumplimentó mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio de 2009, y en el diario “As” de 17 de junio de 2009. No se presentaron alegaciones. 2.o Posteriormente, tras la aprobación provisional acordada el 2 de julio de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, en su sesión de 14 de septiembre de 2009, adoptó un nuevo acuerdo de aprobación provisional del documento técnico de la Modificación Puntual, realizándose reajustes sustanciales en el texto del mismo para dar cumplimiento a lo señalado en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 30 de julio de 2009. Como consecuencia de ello, se sometió el expediente a un nuevo trámite de información pública, que se sustanció sin que se presentaran alegaciones. 3.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 30 de julio de 2009; del Canal de Isabel II, de 2 de septiembre de2009, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 29 de octubre de 2009, favorables, pero estableciendo ciertas condiciones. II. La Modificación Puntual tiene por objeto cambiar la delimitación y ordenación de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano no Consolidado UE-5, con la finalidad de crear un equipamiento público para la implantación del mercado municipal, excluir una parcela con una vivienda, que cuenta con todos los servicios urbanos y posibilitar la construcción de vivienda multifamiliar en bloque abierto e instalaciones destinadas a uso terciario. Con las modificaciones introducidas en el ámbito de la UE-5, el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias obtiene suelo para la construcción de un mercado municipal, y a su vez garantiza que un 30 por 100 de las viviendas construidas en la tipología de bloque abierto, se incluirán en algún régimen de protección pública. A su vez, con la exclusión de la vivienda que cuenta con todos los servicios urbanos, el Ayuntamiento garantiza la viabilidad del desarrollo de la Unión de Ejecución. Los cambios introducidos por la Modificación Puntual se concretan en los siguientes aspectos: — Redefinición del ámbito de la Unidad de Ejecución UE-5 para excluir parte de la parcela de 160 metros cuadrados, que cuenta con una vivienda que posee todos lo servicios urbanos. Por tanto, la superficie de la Unidad de Ejecución resultante es de 20.680 metros cuadrados. La parcela mantiene la ordenanza de Vivienda Unifamiliar en Hilera asignada por el planeamiento vigente. — Asignación de nuevos usos y tipologías mediante la aplicación de ordenanzas ya existentes en el planeamiento vigente, OR-3, Vivienda Colectiva, en bloque abierto, para el uso residencial y uso comercial. — Las ordenanzas de aplicación OR-6-2.a, vivienda unifamiiiar en hilera, y OR-3, vivienda colectiva en bloque abierto, se aplican en cuanto a los parámetros de volumetría, es decir, ocupación, altura, retranqueos, etcétera, pero no en lo referente a la edificabilidad, pues es de aplicación los máximos reflejados en la ficha de la modificación para que no se produzca un aumento de edificabilidad. — Creación de un área de equipamiento público de 2.060 metros cuadrados para la posible implantación del mercado municipal y una zona verde de 1.490 metros cuadrados, en total 3.550 metros cuadrados en sustitución de un área de espacio libre para aparcamiento arbolado de uso público, de 1.625 metros cuadrados, previsto en el planeamiento vigente. — Se ajusta el ancho del viario interior a 10 metros entre alineaciones, pasando de 8 metros del planeamiento vigente a 10 metros en la propuesta. Por tanto, los nuevos parámetros que definen la Unidad de Ejecución son los siguientes: Quedan afectados por la Modificación Puntual los siguientes documentos de las Normas Subsidiarias de Ordenación Municipal de San Martín de Valdeiglesias: — Memoria. Se incorpora la Memoria Justificativa de la Modificación Puntual: — Normativa. Se sustituye la ficha de la Unidad de Ejecución en suelo urbano no consolidado UE-5. — Planos. Se sustituyen los planos P-D1, “Alineaciones y ordenanzas del casco”, y P-E1, “Gestión del casco”. III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, emite informes técnico y jurídico con fechas de 15 y 16 de octubre de 2009, respectivamente, informando favorablemente la Modificación Puntual, señalando que, desde el punto de vista urbanístico, las modificaciones introducidas en la Unidad de Ejecución UE-5 suponen un reajuste en la delimitación del ámbito, como consecuencia de la medición topográfica y la exclusión de una parcela que cuenta con una vivienda que posee todos lo servicios urbanos. Se mantiene la aplicación en esta parcela de la Ordenanza de Vivienda Unifamiliar en Hilera, asignada por el planeamiento vigente, y que responde a las condiciones de la edificación existente, por lo que no se produce incremento de edificabilidad. La modificación mantiene la edificabilidad lucrativa que las Normas Subsidiarias fijaban para la unidad de ejecución. Asimismo, la Unidad de Ejecución cumple con los estándares de Redes Locales establecidos en el artículo 36.6 de la Ley 9/2001, estableciendo un área de equipamiento público para la posible implantación del mercado municipal situado en el Norte del ámbito, con una superficie total de 2.060 metros cuadrados, ubicándose a continuación la zona verde de 1.490 metros cuadrados. Se informa favorablemente la Modificación Puntual, con las condiciones que para su desarrollo se establecen en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 30 de julio de 2009, y del Canal de Isabel ll, de fecha 2 de septiembre de 2009. Por último, y en cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General, que se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en la su municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal, dado que no se altera la clasificación del suelo, ni se produce disminución de zonas verdes o espacios libres. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso. En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid (ac. 234/09), en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2009, DISPONGO Primero Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Martín de Valdeiglesias en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE-5, con las condiciones que para su desarrollo se establecen en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 30 de julio de 2009; del Canal de Isabel II, de fecha 2 de septiembre de 2009, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 29 de octubre de 2009, obrantes en el expediente. Segundo Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 11 de noviembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/38.557/09) |

