Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-12-2009

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0267

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE MÓSTOLES

EDICTO

Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el juicio de faltas de referencia se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 247 de 2009

En Móstoles, a 16 de julio de 2009.

Vistos por mí, Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 256 de 2009, en los que han sido partes el ministerio fiscal y, como denunciante doña Susana Ángela Pop, y como denunciados doña María del Mar Escaso Martín y don Javier Oviedo González.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña María del Mar Espeso Martín como autora de una falta del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Que debo condenar y condeno a doña María del Mar Espeso Martín como autora una falta del artículo 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Que debo condenar y condeno a don Javier Oviedo González como autor de una falta del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Que debo condenar y condeno a don Javier Oviedo González como autor de una falta del artículo 623.1 del Código Penal en grado de tentativa a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Que debo condenar y condeno solidariamente a doña María del Mar Espeso Martín y a don Javier Oviedo González a abonar, en concepto de responsables civiles, a doña Susana Ángela Pop la cantidad de 500 euros, así como a abonar las costas procesales.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Javier Oviedo González, actualmente en paradero desconocido, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 4 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/38.205/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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