Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091204-0300
Páginas: 0
D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
ANTECEDENTES Primero El proyecto de delimitación y expropiación de los bienes y derechos incluidos en el ámbito del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada del Sector “Ampliación del Centro de Transportes de Coslada” se formula en desarrollo de los siguientes planeamientos urbanísticos: — Plan General de Ordenación Urbana de Coslada, cuya aprobación definitiva fue aprobada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 9 de enero de 1997. — Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada del Sector “Ampliación del Centro de Transportes de Coslada”, aprobado definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de Madrid en su sesión de 9 de julio del 2009 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 4 de agosto del 2009. Segundo El objeto material de este proyecto es dar cumplimiento al Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada del Sector “Ampliación del Centro de Transportes de Coslada”, dentro del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 como “UNP 4.14. CENTRO TIR-TIF”, materializando la previsión contenida en el mismo de adquisición forzosa de los terrenos para la ejecución del planeamiento por aplicación del sistema de actuación fijado en citado Plan: La expropiación a la totalidad de los terrenos, bienes y derechos incluidos en el ámbito de actuación a tenor de lo dispuesto en artículo 117 y siguientes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Los terrenos incluidos en el Sector se encuentran situados en el municipio de Coslada, al Noreste de su término, limitando al Norte con suelos ferroviarios por donde transcurren líneas de ferrocarril procedentes de Chamartín (Madrid-Barcelona), de Puerto Seco, y de la Estación de clasificación/intercambio de Vicálvaro, y al Sur con el Centro de Transportes de Coslada. El área a expropiar tiene una superficie de 159.011,36 metros cuadrados y sus límites son: — Al Norte y al Oeste, el límite del término municipal de Coslada y la linde con el dominio público ferroviario, siendo este último exterior al ámbito de actuación. — Al Sur y Este, con el Centro de Transportes de Coslada. En dicho área aparecen incluidas 20 fincas, perteneciendo una de ellas al Instituto Madrileño de Desarrollo, y que por tanto no será objeto de valoración ni expropiación. Tercero La finalidad última del presente proyecto es la de obtener los terrenos correspondientes para el desarrollo y cumplimiento de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada, aunque respetando las determinaciones de planeamiento de desarrollo vigentes del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de acuerdo a la estipulación recogida en el acuerdo de alteración de términos, para completar en su borde Norte el actual Centro de Transportes de Coslada, configurando zonas que se puedan parcelar conjuntamente con las parcelas colindantes del actual Centro de Transportes de Coslada. Parcelas actualmente no aptas para acoger las actividades del Centro al ser fragmentos irregulares producto de no haber podido realizar la totalidad del proyecto inicial del Centro por pertenecer los suelos objeto de ordenación de este Plan, en el momento de su realización al municipio de Madrid. Cuarto La ejecución por el sistema de expropiación requerirá que la Administración actuante, además de proceder a la delimitación de su ámbito territorial formule, conforme a lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, una relación de los propietarios existentes en dicho ámbito, con la descripción de bienes y derechos afectados. Ello permitirá la formalización del expediente expropiatorio al objeto de la obtención de los terrenos comprendidos en el área. Además de delimitar el ámbito a expropiar, el proyecto determina la valoración de los bienes y derechos afectados y establece las indemnizaciones a percibir por sus titulares. La aprobación del proyecto de expropiación permitirá iniciar el expediente de justiprecio, levantar las actas de ocupación y pago y finalmente inscribir en el Registro de la Propiedad las fincas obtenidas. Quinto El proyecto de delimitación y expropiación contiene la siguiente documentación: 1. Memoria justificativa: Antecedentes, régimen jurídico, objeto, justificación, cumplimiento de los requisitos para aplicar la expropiación como sistema de ejecución, delimitación de la unidad de ejecución, procedimiento de la expropiación, beneficiario de la expropiación, relación de los propietarios y descripción de los bienes y derechos incluidos en la delimitación. 2. Delimitación de la Unidad de Ejecución: Delimitación del ámbito de la Unidad. 3. Fijación de los bienes y derechos sujetos a la expropiación: Criterios generales de valoración, valoraciones de inmuebles, valoración de otros bienes y derechos, premio de afección, presupuesto total de valoración de los bienes y derechos afectados por la expropiación. 4. Planos. 5. Documentación anexa: Acuerdos de 15 de marzo de 2007 del Pleno del Ayuntamiento de Coslada, por el que se aprueba inicialmente el Plan de Sectorización y delegación de competencias expropiatorias en la Comunidad de Madrid. — Orden 292/2008, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda, y Ordenación del Territorio, por la que se acepta la competencia expropiatoria. — Publicación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2009. — Planos históricos estudiados, notas registrales, valoración del suelo rural. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Legitimación La aprobación del Plan de Sectorización con la definición explícita del ámbito a desarrollar por iniciativa pública por el sistema de expropiación implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos a los fines de expropiación en virtud del 29 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. La expropiación queda legitimada en relación con lo establecido en los artículos 2.1 y 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y artículos 3 y 4 de su Reglamento de 26 de marzo de 1957. 2. Competencia 2.1. En materia de urbanismo: La tiene asumida la Comunidad de Madrid en virtud de lo señalado en el artículo 26.4 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, así como mediante el Real Decreto 1992/1983, de 20 de julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en Materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente. 2.2. Tramitación: La potestad expropiatoria y la competencia para su tramitación corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, concretamente a la Dirección General de Suelo. El beneficiario de la expropiación será el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE), ente público de la Comunidad de Madrid creado por la Ley 12/1984 y adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid. 2.3. Aprobación definitiva: La competencia para aprobar definitivamente el mencionado proyecto corresponde a la Comisión de Urbanismo de Madrid, conforme a lo establecido en el Decreto 69/1983, de 30 de junio, en relación con el artículo 202.6 del Reglamento de Gestión Urbanística. 3. Procedimiento de expropiación En lo que respecta al cauce expropiatorio a seguir, a tenor de lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 2/2008, el artículo 201 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, de 9 de abril, y el artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la Administración ocupante ha optado por el procedimiento de tasación conjunta. La aprobación del proyecto de expropiación implicará la Declaración de Urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados y el pago o depósito del importe de la valoración establecido por la Comisión de Urbanismo en la aprobación definitiva, lo que conforme al artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística producirá los efectos de los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. 4. Gestión El Plan de Sectorización fija como forma de gestión la encomienda, previa suscripción de un convenio de colaboración, al IMADE conforme requiere el artículo 118.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. 5. Documentación El proyecto tiene la documentación y determinaciones del artículo 202.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, para la tasación conjunta y en su tramitación se ha de cumplir conforme a lo dispuesto en el citado artículo. A la vista de las actuaciones practicadas y de la base legal de las mismas esta Dirección General de Suelo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 12 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, HA RESUELTO Primero Iniciar el procedimiento expropiatorio de tasación conjunta conforme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de la Ley del Suelo, los artículos 201 y 202 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, y el artículo 123 de la Ley 9/2001; con un presupuesto estimado de 804.416,82 euros. Segundo Someter a información pública por el plazo de un mes el proyecto de delimitación y expropiación de los bienes y derechos incluidos en el ámbito del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada del Sector “Ampliación del Centro de Transportes de Coslada”, publicándose mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada, junto con el Anexo de relación de fincas afectadas, con notificación personal de los titulares de los bienes y derechos afectados, a los que se remitirán las hojas de valoración individualizadas y criterios utilizados, y dar audiencia simultánea por igual período al Ayuntamiento de Coslada, en cuyo término municipal radican los bienes y derechos afectados por la expropiación. Con la publicación de esta Resolución se da por cumplimentado el trámite de información pública previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El expediente de expropiación podrá ser examinado durante el tiempo que dure el trámite de información pública en los locales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sitos en la calle Princesa, número 3, décima planta (Madrid), y en el Ayuntamiento de Coslada. Asimismo, se señala que la Resolución que en su día se adopte sobre la aprobación del presente proyecto de expropiación implicará la designación de esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio como organismo expropiante y como beneficiario de la misma al Instituto Madrileño de Desarrollo. Madrid, a 16 de noviembre de 2009.—El Director General del Suelo, Diego Lozano Pérez. ANEXO PROYECTO DE DELIMITACIÓN Y EXPROPIACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR “AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRANSPORTES DE COSLADA”, MADRID Relación individualizada de bienes y derechos afectados Propietarios (03/39.261/09) |