Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-12-2009

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091204-0032

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE VIOLENCIA
SOBRE LA MUJER

JUZGADO NÚMERO 2
DE MADRID

Auto

Doña Sonia Alicia Chirinos Rivera.—En Madrid, a 18 de noviembre de 2009.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de fecha 26 de mayo de 2009, la cual ha sido notificada a las partes.

Segundo.—En el encabezamiento y fallo de la expresada resolución consta como nombre del demandado don William Manuel Ajia Altamirano, siendo el nombre correcto don William Manuel Mejía Altamirano.

Fundamentos de derecho:

Único.—El artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto.

Parte dispositiva:

Se aclara la sentencia de fecha 26 de mayo de 2009 en el sentido siguiente: tanto en el encabezamiento como en el fallo de la misma, donde dice: “don William Manuel Ajia Altamirano”, debe decir: “don William Manuel Mejía Altamirano”.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, si bien, podrá interponerse el recurso correspondiente contra la resolución de la que trae razón o causa.

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don William Manuel Mejía Altamirano, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 18 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/39.259/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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