Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091204-0274
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C) Otras Disposiciones Consejería de Inmigración y Cooperación
Mediante Orden 91/2009, de 10 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio), de la Consejería de Inmigración y Cooperación, se realizó la convocatoria para la concesión de subvenciones a programas, proyectos, microproyectos y diagnósticos de cooperación para el desarrollo, de fortalecimiento institucional en el ámbito de la cooperación y de educación para el desarrollo y sensibilización, presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con sede en la Comunidad de Madrid. Por Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, se crea la Consejería de Inmigración a la que se le atribuyen las competencias en materia de inmigración y cooperación al desarrollo. Mediante Ley 4/2005, de 14 de diciembre, se crea el Organismo Autónomo de carácter administrativo Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, adscrito a la Consejería de Inmigración, la cual, a tenor de lo establecido en el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, cambió su denominación por la de Consejería de Inmigración y Cooperación. De acuerdo con el artículo 14 de la Orden 91/2009, de 10 de junio, la resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá a la Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, por delegación de su Consejo de Administración. En virtud de todo ello y una vez concluida la instrucción del procedimiento en los términos establecidos en el artículo 13 de la Orden 91/2009, de 10 de junio, DISPONGO Primero Resolver la convocatoria de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y conceder subvenciones para la cofinanciación de programas de cooperación al desarrollo y de fortalecimiento institucional en el ámbito de la cooperación, a las entidades y en la cuantía que figura en el Anexo I de la presente Orden, con cargo a las partidas 40500 y 70500 del Programa 981 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2009. Segundo Denegar las subvenciones solicitadas para la cofinanciación de programas de cooperación al desarrollo y de fortalecimiento institucional en el ámbito de la cooperación que figuran en el Anexo II de la presente Orden, por los motivos que en el mismo se indican. Tercero Conceder subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación al desarrollo y de fortalecimiento institucional en el ámbito de la cooperación, a las entidades y en la cuantía que figura en el Anexo III de la presente Orden, con cargo a las partidas 40500 y 70500 del Programa 981 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2009. Cuarto Denegar las subvenciones solicitadas para la cofinanciación de proyectos de cooperación al desarrollo y de fortalecimiento institucional en el ámbito de la cooperación que figuran en el Anexo IV de la presente Orden, por los motivos que en el mismo se indican. Quinto Conceder subvenciones para la cofinanciación de diagnósticos de cooperación al desarrollo y de fortalecimiento institucional en el ámbito de la cooperación a las entidades y en la cuantía que figura en el Anexo V de la presente Orden con cargo a las partidas 40500 y 70500 del Programa 981 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2009. Sexto Denegar las subvenciones solicitadas para la cofinanciación de diagnósticos de cooperación al desarrollo y de fortalecimiento institucional en el ámbito de la cooperación que figuran en el Anexo VI de la presente Orden, por los motivos que en el mismo se indican. Séptimo Conceder subvenciones para la cofinanciación de microproyectos de cooperación al desarrollo y de fortalecimiento institucional en el ámbito de la cooperación, a las entidades y en la cuantía que figura en el Anexo VII de la presente Orden, con cargo a las partidas 40500 y 70500 del Programa 981 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2009. Octavo Denegar las subvenciones solicitadas para la cofinanciación de microproyectos de cooperación al desarrollo y de fortalecimiento institucional en el ámbito de la cooperación que figuran en el Anexo VIII de la presente Orden, por los motivos que en el mismo se indican. Noveno Conceder subvenciones para la cofinanciación de programas de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña, a las entidades y en la cuantía que figura en el Anexo IX de la presente Orden, con cargo a las partidas 40500 y 70500 del Programa 981 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2009. Décimo Denegar las subvenciones solicitadas para la cofinanciación de programas de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña que figuran en el Anexo X de la presente Orden, por los motivos que en el mismo se indican. Undécimo Conceder subvenciones para la cofinanciación de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña, a las entidades y en la cuantía que figura en el Anexo XI de la presente Orden, con cargo a las partidas 40500 y 70500 del Programa 981 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2009. Duodécimo Denegar las subvenciones solicitadas para la cofinanciación de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña que figura en el Anexo XII de la presente Orden, por los motivos que en el mismo se indican. Decimotercero De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Orden 91/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas, proyectos, microproyectos y diagnósticos de cooperación para el desarrollo, de fortalecimiento institucional en el ámbito de la cooperación, y de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña, el pago de las ayudas se realizará con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedieron, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid. Decimocuarto Las entidades adjudicatarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar el destino de la ayuda en la forma y plazos previstos en los artículos 17 a 23 de la Orden 91/2009, de 10 de junio, así como al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la misma. Decimoquinto La publicidad relativa a la cofinanciación por la Comunidad de Madrid de las actividades subvencionadas se ajustará a lo establecido en el artículo 20.i) de la Orden 91/2009, de 10 de junio, relativo a las obligaciones de las Organizaciones No Gubernamentales. Siempre que deba incorporarse un logotipo de la Comunidad de Madrid en las infraestructuras o material producido en ejecución de las actividades subvencionadas este será el que figura en el Anexo XIII a esta Resolución. Decimosexto Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos. Madrid, a 2 de diciembre de 2009.—La Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, Isabel Pita Cañas. (03/40.486/09) |

