Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091204-0306
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALICANTE EDICTO Don José Agustín Rifé Fernández Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante. Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 521 de 2009, por despidos, instado por don José Javier Quesada Seglar y don Francisco Javier Ivorra Mira, frente a “Televisión Biggest Operativo, Sociedad Limitada”, “TPV Sistemas 3000, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia de fecha 29 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando la demanda formulada por don José Javier Quesada Seglar y don Francisco Javier Ivorra Mira, frente a las empresas “Televisión Biggest Operativa, Sociedad Limitada”, “TPV Sistemas 3000, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro nulo el despido de la parte actora con extinción de la relación laboral que unía a las partes a la fecha de esta resolución, y debo condenar y condeno a la parte demandada empresarial, “Televisión Biggest Operativa, Sociedad Limitada”, al abono a los trabajadores de la indemnización y salarios de trámite que se indican a continuación: A don José Javier Quesada Seglar: 1.055,7 euros de indemnización y 10.838,52 euros de salarios de trámite. A don Francisco Javier Ivorra Mira: 1.000 euros de indemnización y 15.398,46 euros de salarios de trámite. Debiendo durante todo el período de los salarios de trámite establecidos, la empresa demandada mantener de alta y cotización en la Seguridad Social a los trabajadores demandantes, y en cuanto a la responsabilidad interesada del codemandado, Fondo de Garantía Salarial, por ahora no corresponde establecer condena alguna, sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad subsidiaria pertinente conforme a lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y dando por desistida a la parte actora frente a la empresa “TPV Sistemas 3000, Sociedad Limitada”. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el recurso procedente contra la misma es el de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo social, en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente número 0111, clave 65 (pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario), con indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado, como depósito en efectivo la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas). En la cuenta corriente número 0111, clave 67, ambas en “Banesto”, sucursal sita en la calle Foglieti, número 24, de Alicante. Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Salvador Díaz Molina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Alicante (firmado y rubricado).—El secretario (firmado). Y para que sirva de notificación a la empresa “TPV Sistemas 3000, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en la carretera de Canillas, número 38, local 10, 28043 Madrid, expido el presente en Alicante, a 4 de noviembre de 2009, para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—El secretario judicial (firmado). (03/38.660/09) |

