Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091207-0041
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B) Autoridades y Personal Consejería de Economía y Hacienda
El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla en su artículo 9 el concepto de puesto funcional, el cual se especifica en el Anexo VI del mismo texto convencional. Ante la necesidad de proveer un puesto funcional con carácter definitivo, dado que en la actualidad se encuentra ocupado por trabajador adscrito con carácter provisional, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, se procede a su convocatoria pública. En virtud de todo lo expuesto, DISPONGO Primero Aprobar las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, el siguiente puesto funcional: — Coordinador de Programas Presupuestarios (NPT 46776). Segundo Convocar pruebas selectivas para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y está clasificado como de selección objetiva, con sujeción a las siguientes BASES DE CONVOCATORIA Primera Objeto de la convocatoria 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en régimen de turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias y retribuciones indicadas en el mismo. 1.2. Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a este puesto percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años, en los términos señalados en el apartado 3.2 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo. Segunda Requisitos de los aspirantes 1. Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral y en situación de servicio activo. 2. Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto en el Anexo I. 3. Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo. 4. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3 deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el Tribunal efectúa declarando seleccionado al aspirante. Tercera Perfil profesional Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional: — Puesto de trabajo número 46776 denominado “Coordinador de Programas Presupuestarios”. Funciones: — Elaborar y analizar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de las Consejerías. — Seguimiento y tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos hasta su aprobación por la Asamblea. — Asesorar a las Oficinas Presupuestarias y Unidades Administrativas asimiladas en Organismos Autónomos en lo relativo a la actividad presupuestaria. — Controlar y evaluar la ejecución de los Programas de Gasto del Presupuesto de las Consejerías afectas al puesto de trabajo. — Elaborar expedientes, informes y dictámenes en materia presupuestaria. Cuarta Sistema de selección Será el concurso, con valoración del currículo profesional conforme al baremo establecido como Méritos Valorables en el Anexo II de la presente convocatoria. Quinta En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del Convenio Colectivo, los trabajadores aspirantes al puesto de trabajo que se convoca deberán acreditar haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del Convenio Colectivo. Sexta Adscripción provisional 6.1. El trabajador que, según los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 6 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de septiembre de 1990, se encuentre adscrito provisionalmente al puesto objeto de provisión de la presente convocatoria, cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinido y reúna los requisitos para acceder al mismo, tendrá la obligación de participar en el correspondiente proceso selectivo. 6.2. En el supuesto de que no le sea adjudicado el puesto solicitado, tendrá derecho a ocupar a su elección cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacante, quedará a disposición de la Secretaría General Técnica de su Consejería hasta tanto estas se produzcan. Séptima Instancias y admisión de candidatos 7.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar del Registro General de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (plaza de Chamberí, número 8), en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda (calle Príncipe de Vergara, número 132) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda, según modelo Anexo III que será facilitado en el Registro Auxiliar del Registro General de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, sito en la plaza de Chamberí, número 8. 7.2. Junto a la instancia se hará constar: 1. Los méritos conforme al baremo establecido en el Anexo II a esta convocatoria, según modelo de currículo que figura en el Anexo IV, que deberán acreditarse mediante copia compulsada de los documentos que justifiquen los requisitos mínimos y los méritos valorables. 2. Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelo que deberá solicitarse en la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo del que dependa el trabajador, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo V. 7.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen los requisitos mínimos mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 7.4. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda y en la Oficina de Atención al Ciudadano la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciéndose indicación de la causa de inadmisión de estos últimos. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles, se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Octava Adjudicación del puesto 8.1. Obtenida la puntuación definitiva conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el Tribunal, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, propondrá al Director General de la Función Pública el candidato seleccionado. 8.2. A la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal, el Director General de la Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose la correspondiente Resolución de adjudicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 8.3. El correspondiente centro o unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar. 8.4. Previo a la propuesta definitiva, el Tribunal establecerá, salvo que el trabajador lo haya sido solo para el puesto al que se encuentra adscrito provisionalmente, en los términos que señala el párrafo segundo del artículo 6 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 1990, un período de renuncia entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación. 8.5. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización de las actuaciones de los Tribunales en relación con las mismas, con el fin de evitar que en las respectivas propuestas definitivas le fueran adjudicados a un mismo trabajador solicitante dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los Presidentes de los Tribunales convocarán, con la asistencia de los miembros de dicho órgano que consideren conveniente, a los trabajadores seleccionados para que estos opten por alguno de los puestos. 8.6. El régimen jurídico del desempeño del puesto convocado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente. Novena Composición del Tribunal 9.1. El Tribunal de Selección tendrá la siguiente composición: — Nueve miembros, de los cuales el Presidente, Secretario y cuatro Vocales serán designados por la Administración y tres Vocales serán designados por los sindicatos legitimados para negociar el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid en proporción a su representatividad. Asimismo, se designará un número igual de suplentes para cada uno de los miembros. 9.2. Su actuación se encuentra sometida a las previsiones que sobre los órganos colegiados se contienen en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. 9.3. La designación concreta de aquellas personas que han de componer el Tribunal y suplentes se determinará en la misma Resolución en la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, y se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda y en la Oficina de Atención al Ciudadano. Décima Reclamaciones Contra las actuaciones del Órgano convocante procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral. Contra las actuaciones del Tribunal se formulará en primera instancia reclamación ante dicho Órgano y contra su Resolución procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral formulada ante el Órgano convocante. Dado en Madrid, a 20 de noviembre de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA (03/39.295/09) |

