Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091207-0068

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.434 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Javier Cueva Muñoz, contra la empresa “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 19 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por subsanado el defecto advertido.

Se tiene por ampliada la demanda contra los administradores concursales don Isidro Leal de Arriga y don José María Marrero Ortega.

Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada. Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 3 de mayo de 2010, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Documental: respecto a la carta expresada en el hecho tercero de la demanda, así como a nóminas del trabajador, no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante.

Respecto de carta dirigida por la Administración Tributaria justificativa de las retenciones practicadas al trabajador en sus nóminas del período comprendido de marzo a septiembre de 2008, ha lugar y requiérase a la parte demandada a fin de que la aporte al acto de juicio oral.

Respecto de documentación acreditativa del estado de las actuaciones seguidas en el Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid, ha lugar y requiérase a los administradores concursales a fin que la aporten al acto de juicio oral.

Respecto a más documental: no ha lugar, toda vez que se ha acordado anteriormente requerir a los administradores concursales la aportación acreditativa del estado de las actuaciones seguidas en el Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid.

Interrogatorio: ha lugar, y cítese al representante legal de la demanda, así como a los administradores concursales, según lo solicitado por el actor en su escrito de demanda y escrito ampliando demanda para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes, en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Ante la devolución de carta certificada dirigida a la empresa demandada, únase y requiérase al demandante para que en un plazo de cuatro días indique nuevo domicilio de la parte demandada a efectos de su localización para la actuación prevista en autos.

Consúltese en la base de datos del Registro Mercantil a fin de solicitar dicha información y, en su caso, líbrese el correspondiente oficio.

Asimismo, en virtud de lo acordado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 17 de mayo de 1994, remítase a través de la Delegación del Decanato de lo Social al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid copia de la resolución que se ha de notificar a la parte demandada.

Cítese a “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las próximas notificaciones se harán en estrados según el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial de copia de la citación y de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducida por la Ley Orgánica 1/2009), para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Así lo mandó y firma su señoría ilustrísima. Doy fe. Ante mí.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.187/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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