Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091207-0312
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE JAÉN EDICTO Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jaén. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 505 de 2009 a instancias de la parte actora, don José Ramón Sánchez Fernández, contra “Würth España, Sociedad Anónima”, sobre despido objetivo individual, se ha dictado resolución de fecha 6 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don José Ramón Sánchez Fernández, debo declarar y declaro la improcedencia del despido realizado, condenando a la empresa demandada “Würth España, Sociedad Anónima”, a que, a su opción, dentro del término legal readmita al actor en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 3.047,63 euros, y en uno u otro caso abone al actor como salarios de tramitación la cantidad de 6.230,70 euros. Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de suplicación conforme al artículo 189.1, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Granada, anunciándolo ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación. Caso de que el recurrente sea la demandada, deberá ingresar, conforme establecen los artículos 228 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, la cantidad a que se le condena en la cuenta corriente número 20470000650505/09, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, de Jaén, oficina principal, en la calle Roldán y Marín, sin número, y además deberá depositar la cantidad de 150,25 euros, que deberán ser ingresados en la cuenta corriente número 20470000890505/09, de la misma entidad, y durante la tramitación del repetido recurso abonará sus salarios a la parte demandante con obligación de esta de prestar servicios salvo que la empresa condenada prefiera hacer tales abonos sin compensación alguna de contrario; y ello para el caso de que se opte por la readmisión. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a la demandada “Würth España, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Jaén, a 6 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/38.710/09) |

