Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091207-0105

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

OTROS ANUNCIOS

Habiendo resultado infructuosa la notificación en domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por este anuncio a “Encasa, Soluciones Financiero Inmobiliarias SFI, Sociedad Limitada”, que con fecha 27 de octubre de 2009 por el señor alcalde de este Ayuntamiento se ha dictado la siguiente resolución (decreto 781/2009).

Expediente de ejecución subsidiaria de obras en la vía pública.

Responsable: “Encasa, Soluciones Financiero Inmobiliarias SFI, Sociedad Limitada” (“Encasa SFI, Sociedad Limitada”).

A la vista de las actuaciones practicadas en el presente expediente; y

Resultando que, según consta en expediente tramitado e informes de los servicios técnicos urbanísticos (STM), la sociedad “Encasa SFI, Sociedad Limitada”, ha dejado inconclusas las obras de urbanización de la travesía de Alejandro Martín Ortega, a que estaba obligada como consecuencia de la construcción del inmueble ejecutada en dicha calle. Obras a cuya ejecución se obligaba la empresa responsable y que han sido avaladas mediante ingreso metálico por importe de 42.550 euros con fecha 10 de octubre de 2006.

Resultando que, según consta en el decreto 113/2007, de 28 de febrero, notificado a la interesada el siguiente día 9 de marzo, las obras de urbanización de obligada ejecución y garantizadas, al día de esa fecha continuaban sin ser ejecutadas, a pesar de los reiterados requerimientos de los STM.

Resultando que a la vista de la inejecución de dichas obras de urbanización, mediante el decreto antes señalado, de fecha 28 de febrero de 2007, por la Alcaldía se resolvió:

Primero.—Instar a la empresa responsable de la cala, “Encasa SFI, Sociedad Limitada”, para que en el plazo improrrogable de diez días a partir del recibo del presente proceda a realizar las obras precisas que devuelvan la calle a su estado de urbanización correcto. Para ejecutar las obras de urbanización a que está obligado debe tenerse en cuenta:

— Las obras se realizarán bajo supervisión de los STM.

— Las obras ya ejecutadas deben ser inspeccionadas por los STM.

— Todas las canalizaciones serán mandriladas para comprobar que su sección no ha quedado disminuida en punto alguno.

— Todas las redes aéreas existentes deben ser soterradas, como figura en el proyecto.

— Durante la ejecución de las obras, y hasta tanto sean recepcionadas por este Ayuntamiento, deben adoptarse todas las medidas de seguridad precisas para evitar riesgos a viandantes.

Segundo.—Transcurrido dicho plazo, y en caso de no realizar dichas obras, iniciar los trámites pertinentes para la realización, por ejecución subsidiaria, de las mismas por parte de personal de este Ayuntamiento, siendo los gastos que de ello se originen por cuenta de la obligada. A estos efectos, los servicios técnicos han calculado el coste en 42.550 euros. Ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—Conceder a la obligada a la realización de las obras, “Encasa SFI, Sociedad Limitada”, trámite de vista y audiencia por un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinentes en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resultando que con fecha 19 de marzo de 2007, RE número 2223/07, la interesada se compromete a la inmediata continuación de las obras de urbanización inconclusas y cuya ejecución había sido requerida por el Ayuntamiento.

Resultando que, no obstante el compromiso adquirido por “Encasa, Soluciones Financiero Inmobiliarias SFI, Sociedad Limitada”, (“Encasa SFI, Sociedad Limitada”), el hecho cierto es que las obras de urbanización comprometidas no fueron ejecutadas en el plazo señalado por el Ayuntamiento, quien, por ello, debió proceder a su realización subsidiariamente, ascendiendo el coste de las obras realizadas hasta este momento a 7.190,78 euros, según consta en sendas facturas presentadas por “Vicemo Construcciones” (2.051,34 euros) y “Serconsa, Sociedad Anónima” (5.139,44 euros).

Resultando que por decreto de Alcaldía 849/ 2007, de 28 de diciembre (notificado a la interesada con fecha 30 de enero de 2008, según consta en acuse de recibo de la oficina de correos), por el señor alcalde se requiere a la empresa “Encasa SFI, Sociedad Limitada”, el ingreso en las arcas municipales de un total de 7.190,78 euros a que ascendía el coste de las obras reflejadas en anterior resultando. Ingreso que no ha sido realizado al día de hoy, por lo que, tal como se señala en la misma resolución, se compensa con la garantía depositada por la correcta ejecución de las obras (42.550 euros).

Resultando que con fecha 11 de febrero de 2008 don Adolfo Martínez Rivero, en representación de “Encasa SFI, Sociedad Limitada”, presenta escrito de “alegaciones” contra anterior resolución y solicita devolución de la fianza.

Resultando que con fecha 30 de julio de 2008, RS número 7518/08, por el señor alcalde se contesta al anterior escrito de “Encasa SFI, Sociedad Limitada”. Escrito que, infructuosamente, por dos veces se intenta notificar a la interesada a la dirección señalada. En dicho escrito se señalan una serie de deficiencias en las obras de urbanización ejecutadas cuyo coste se calculó en 21.635,50 euros, además de las ya señaladas por importe de 7.190,78 euros.

Resultando que, recientemente, tal como han denunciado varios vecinos afectados, propietarios de las viviendas, se ha comprobado que no se ha procedido al enterramiento de la acometida provisional de obra de la energía eléctrica, cuyo coste se calcula en un total de 2.982,71 euros.

Por todo ello, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos, vengo a adoptar la siguiente resolución:

Requerir a “Encasa, Soluciones Financiero Inmobiliarias SFI, Sociedad Limitada” (“Encasa SFI, Sociedad Limitada”), el ingreso en las arcas municipales (código cuenta cliente 2038/2272/88/6000017633) de la cantidad a que ha ascendido hasta este momento la realización subsidiaria de las obras, y que asciende a un total de 31.808,99 euros (7.190,78 euros, más 21.635,50 euros, más 2.982,71 euros). Ello a reserva de la liquidación definitiva.

El plazo de pago, en período voluntario, es el siguiente: si la notificación de la presente resolución se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de la notificación, hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la presente resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario se procederá a compensar la citada cantidad con la fianza que por importe de 42.550 euros ha sido depositada por “Encasa SFI, Sociedad Limitada”, en garantía de las obras de urbanización.

La anterior resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, puede ser recurrida potestativamente en reposición o impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso de reposición, en su caso, se interpondrá ante el señor alcalde en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, y se entenderá desestimado si, transcurrido otro mes desde su interposición, no hubiera recibido notificación alguna, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999. El recurso contencioso-administrativo se impondrá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, en relación con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al recibo de la presente. Si se hubiera interpuesto recurso de reposición, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de su resolución, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. No obstante lo anterior, tal como señala el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, en el supuesto de que se haya interpuesto el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estimen procedente.

San Agustín del Guadalix, a 18 de noviembre de 2009.—El secretario general (firmado).

(02/13.242/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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