Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0074
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid: Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre juicio verbal de guarda y custodia bajo el número 1.441 de 2007, a instancias de doña Marina Redondo Rey, contra don Leudis Rivera Padilla, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 14 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Marina Redondo Rey, representada por la procuradora doña Marta Moyano Raso y defendida por el letrado don Ángel Angulo Carranza, contra don Leudis Rivera Padilla, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con el menor, Leudis Rivera Redondo, la adopción de las siguientes medidas: 1.a Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad común de los litigantes a la madre, doña Marina Redondo Rey, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquel. 2.a No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir. 3.a No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con su padre, sin perjuicio de que pueda establecerse a través del oportuno procedimiento de modificación de medidas, si el padre lo interesare y se considerase conveniente para el menor en función de las circunstancias existentes en dicho momento. 4.a En concepto de pensión alimenticia para el hijo menor común, el padre abonará a la madre la suma mensual de 300 euros en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquella. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle. Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis, ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial. No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos. Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer en el plazo de cinco días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a don Leudis Rivera Padilla, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado). (03/39.351/09) |

