Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-12-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0118

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 10
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio ejecutivo número 2.550 de 1994, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 17 de septiembre de 2009.—Doña María Teresa Villagarcía Sancho, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 2.550 de 1994, promovidos por la procuradora de los tribunales doña Ana Llorens Pardo, en representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don Nicolás Avelino Abad Rodríguez, doña Virginia Rodríguez Salinas y “Hierros y Tubos Abad, Sociedad Anónima”, como parte demandada, y procede a dictar la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey.

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ana Llorens Pardo, en representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra don Nicolás Avelino Abad Rodríguez, doña Virginia Rodríguez Salinas y contra “Hierros y Tubos Abad, Sociedad Anónima”, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe, íntegro efectuar entero y cumplido pago a la parte actora de la cantidad de 7.193.281 pesetas, en la actualidad 43.232,49 euros, de principal, más otras 280.721 pesetas, en la actualidad 1.687,17 euros, de comisiones, más 1.476.772 pesetas, en la actualidad 8.875,58 euros, de intereses a fecha de 18 de marzo de 1992, más 3.000.000 de pesetas, en la actualidad 18.030,36 euros, que provisionalmente se fijan para intereses calculados al tipo de interés pactado, gastos y costas causadas y que se causen, sin perjuicio de ulterior liquidación, al pago de cuyas cantidades se condena expresamente a los demandados.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación según establece la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Hierros y Tubos Abad, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 20 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/13.500/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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