Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0016

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MORATA DE TAJUÑA

OFERTAS DE EMPLEO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de octubre de 2009 se ha aprobado la convocatoria para proveer, por el sistema de movilidad entre policías locales de la Comunidad de Madrid, una plaza de policía local de este Ayuntamiento de Morata de Tajuña, así como las siguientes bases:

BASES DE CONVOCATORIA PARA PROVEER,
POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD ENTRE POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA (MADRID)

Primera.  Objeto de la convocatoria

1.  De conformidad con lo previsto en los artículos 28 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y 62 y siguientes del Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, es objeto de la presente convocatoria la cobertura, mediante el supuesto de movilidad, de una plaza de funcionario, grupo C-2, de la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, escala Ejecutiva, categoría policía, vinculada a la Oferta Pública de Empleo de 2008, con nivel de complemento de destino 18 y con las retribuciones reflejadas en el vigente presupuesto del Ayuntamiento.

Segunda.  Sistema de selección

2.1.  El sistema de selección, de acuerdo con el artículo 65 del Reglamento Marco de Organización, constará de las siguientes fases de carácter eliminatorio:

a) Concurso de méritos.

b) Curso selectivo de formación.

2.2.  La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 1112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, así como otras disposiciones vigentes en la materia y las normas de la presente convocatoria. En materia procedimental será supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercera.  Requisitos de los aspirantes

1.  Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: ser ciudadano español.

b) Edad: tener cumplidos veintiún años de edad y no superar los cincuenta y cinco años antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

c) Titulación: estar en posesión del título de graduado escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) Capacidad funcional: cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de policía local.

e) Habilitación: no hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

h) Declaración responsable de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

i) Ser agente de policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

j) Tener una antigüedad de, al menos, dos años, en la categoría de policía.

2.  Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción del especificado en el apartado g), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Cuarta.  Solicitudes

4.1.  Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, haciendo constar en ellas que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 3, y deberá extenderse impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento, que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento (plaza Mayor, número 1, 28530 Morata de Tajuña).

4.2.  El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

4.3.  Al impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, el aspirante deberá adjuntar mediante originales o copias debidamente compulsadas los documentos indicados en el punto 5 de las presentes bases, los alegados para la fase de concurso, copia del documento nacional de identidad, del permiso de conducir y del recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

4.4.  La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo establecido en el punto 4.2, en horario de atención al público, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.5.  Los derechos de examen se fijan en 25 euros cuyo importe se hará efectivo en cualquier sucursal de “Caja Madrid”, en el número de cuenta 2038 2204 69 6000005886, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante haciendo constar la inscripción en las pruebas selectivas de “una plaza mediante movilidad de policía local del Ayuntamiento de Morata de Tajuña”.

Quinta.  Sistema de acreditación de méritos

a) Antigüedad: mediante certificación expedida por la Administración en la que se hubiere prestado los servicios.

b) Cursos de formación: aportando fotocopia compulsada del diploma o certificado expedido por el organismo o entidad organizadora.

Sexta.  Admisión de candidatos

6.1.  Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará una resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento, publicando anuncio de los aspirantes excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; en dicha resolución se indicará la causa de la exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para enmienda de defectos, en su caso. Finalizado el plazo, la Alcaldía dictará una resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos.

2.  Las resoluciones que aprueban la lista definitiva y sucesivas convocatorias a los aspirantes se publicarán únicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

3.  En la misma resolución el alcalde determinará el lugar y fecha de la constitución del tribunal calificador y su composición. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los suplentes.

Séptima.  Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

7.1.  Tribunal calificador: el tribunal calificador será designado por la Alcaldía, de conformidad con la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. En la composición del tribunal se establecerán los titulares y suplentes.

7.2.  Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto; el presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

7.3.  Los vocales deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico de la exigida a los aspirantes.

7.4.  A los miembros del tribunal les serán de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación vigente. En la sesión de constitución, el presidente solicitará a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.5.  El tribunal se clasifica en la tercera categoría, conforme a lo preceptuado en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón de Servicio.

7.6.  El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario.

Octava.  Desarrollo de las pruebas selectivas

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso de méritos.

b) Curso selectivo de formación.

8.1.  Concurso de méritos: tendrá carácter eliminatorio y se puntuará de conformidad con el baremo de méritos que se contiene como anexo I a las presentes bases. Esta fase solo podrá ser superada por un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, debiendo obtenerse, en todo caso, un mínimo de 5 puntos; en caso de empate, se dirimirá en función de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado de formación.

8.2.  Nombramiento de funcionarios en prácticas: los aspirantes que superen la fase de concurso de méritos serán propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas, debiendo realizar el curso selectivo de formación.

8.3.  Curso selectivo de formación: la organización del curso selectivo de formación corresponderá al Ayuntamiento de Morata de Tajuña y su duración será de dos meses. Tendrá carácter eliminatorio y será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las características del curso serán las determinadas en el anexo II de las presentes bases.

Novena.  Calificación definitiva del procedimiento selectivo

La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases de este proceso de movilidad, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(C ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde C es la calificación obtenida en la fase de concurso y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Décima.  Propuesta final y nombramiento como funcionario
 de carrera

10.1.  Realizada la calificación definitiva, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación, elevando propuesta de nombramiento como funcionario de carrera a la Alcaldía-Presidencia a favor del aspirante que supere el curso selectivo de formación.

10.2.  Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía-Presidencia, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que sea notificado su nombramiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, y salvo supuestos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos.

Undécima.  Presentación de documentos

11.1.  En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista definitiva, con propuesta de nombramiento a la Alcaldía-Presidencia del aspirante de mayor puntuación, el aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en el punto 3 de las presentes bases:

a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido o de resguardo de pago de los derechos del mismo.

c) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Declaración responsable de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

e) Certificado que a la fecha acredite carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) Fotocopia debidamente compulsada del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B, la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del presente proceso selectivo.

g) Certificado médico de fecha posterior a la propuesta de nombramiento acreditativo de ostentar los requisitos mencionados en el apartado d) de la base 3.

11.2.  Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.

11.3.  Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no se presentase la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 3, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiese incurrido en la solicitud de participación.

11.4.  Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que obren en el expediente personal, así como el certificado médico al que se refiere la letra g) de la presente base 11.

Duodécima.  Impugnaciones

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

1.  Experiencia profesional

a) Por haber prestado servicios como policía local en municipios de la Comunidad de Madrid desde el nombramiento como funcionario en prácticas: 1 punto por cada año de servicio, hasta un máximo de 3 puntos; no se tendrán en cuenta los dos primeros años por ser requisito indispensable para acceder a la convocatoria.

b) Por haber prestado servicios como policía local en el municipio de Morata de Tajuña: 1 punto por cada año de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.

2.  Formación

a) Cursos, diplomas, seminarios o jornadas de actuación y especialización profesional. Solo se tomarán en consideración los cursos certificados por centros públicos dependientes de las Administraciones Públicas (Comunidad de Madrid, Ministerio del Interior, otras Comunidades Autónomas y Entidades Locales), así como los desarrollados en el marco de formación continua con las Administraciones Públicas o Federación de Municipios de Madrid. Asimismo, los cursos no podrán tener una antigüedad superior a diez años. Estos cursos se valorarán del siguiente modo:

— Hasta 19 horas lectivas: 0,10 puntos.

— De 20 a 39 horas lectivas: 0,20 puntos.

— De 40 a 59 horas lectivas: 0,40 puntos.

— De 60 a 89 horas lectivas: 0,60 puntos.

— De 90 a 150 horas lectivas: 0,80 puntos.

— De 151 horas lectivas en adelante: 1 punto.

La puntuación máxima en este apartado no podrá exceder de 15 puntos.

b) Cursos de GESPOL V, aplicativos de Gestión Integral de Policía Local: 0,20 puntos por cada curso hasta una puntuación máxima de 1 punto en este apartado.

c) Cursos de informática, a nivel usuario, se valorarán del siguiente modo:

— Cursos de hasta 19 horas lectivas: 0,10 puntos.

— Cursos de más de 20 horas lectivas en adelante: 0,30 puntos.

La puntuación máxima en este apartado no podrá exceder de 0,80 puntos.

ANEXO II

CARACTERÍSTICAS DEL CURSO SELECTIVO
DE FORMACIÓN

1.  El curso selectivo tendrá como objetivo dotar a los participantes de los conocimientos necesarios para el correcto ejercicio de la función policial en este municipio. A tal efecto, le serán impartidas charlas sobre:

— Funcionamiento interno del Cuerpo.

— Ordenanzas municipales.

— Conocimiento del municipio, su entorno, y problemática.

2.  Serán realizadas por los participantes prácticas dirigidas por un cabo, que informará y valorará las mismas, remitiendo al tribunal calificador informe de los resultados.

3.  Asimismo, se valorará mediante informe que se remitirá al tribunal calificador la conducta del participante durante el curso selectivo.

En Morata de Tajuña, a 2 de noviembre de 2009.—El alcalde-presidente, V. Mariano Franco Navarro.

(02/12.693/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0016