Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0243

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.483 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa de la Campa Campos, contra la empresa “Vigemma Informática, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 508 de 2009

En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—Doña Rosario Hernández Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 bis de los de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Rosa de la Campa Campos, que comparece asistida por la letrada doña María Luz Cañete Saldaña, y de otra, como demandada, “Vigemma Informática, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Rosa de la Campa Campos, contra la empresa “Vigemma Informática, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de dicha trabajadora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias inherentes a la misma.

Y declarando al tiempo la extinción de la relación laboral que vinculaba a las litigantes, condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días, computados desde la fecha de notificación de la presente resolución, indemnice a la trabajadora en la cantidad de 1.308,13 euros, así como al pago de los salarios de trámite dejados de percibir a razón de 29,06 euros día, desde el despido a la notificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19 Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143) a nombre de este Juzgado con el número 2505, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mis sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vigemma Informática, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.982/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0243