Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0254
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 252 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ofelia Henao Rodríguez, contra doña Encarnación Miguel Álvarez, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 248 de 2009 En Madrid, a 16 de junio de 2009.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Ofelia Henao Rodríguez, asistida del letrado don Juan Manuel Hernanz García, con número de colegiado 62.455, y de otra, como demandados, doña Encarnación Miguel Álvarez y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Estimando la demanda interpuesta por doña Ofelia Henao Rodríguez, frente a doña Encarnación Miguel Álvarez, declaro la improcedencia del despido efectuado el día 12 de enero de 2009 y, por tanto, condeno a la demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la demandada, a abonar la indemnización de 1.726 euros, y tanto en su caso como en otro al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva o hasta la de notificación de sentencia en caso de optar a favor de la indemnización, y a razón del salario declarado probado, que asciende a un importe diario de 27,08 euros. Se advierte a la demandada que la opción debe efectuarla mediante escrito o por comparecencia ante la Secretaría del Juzgado dentro de los cinco días siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna se entenderá realizada a favor de la readmisión. Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa manifestación alguna de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 252/09, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización. Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Encarnación Miguel Álvarez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 11 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/38.978/09) |

