Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091210-0081
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS CADALSO DE LOS VIDRIOS URBANISMO Doña Carmen Martín Muñoz-Baroja, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios. Certifico: Que, de los antecedentes obrantes a mi cargo, se deduce que, el Pleno, en la sesión extraordinaria de 25 de noviembre de 2009, adoptó el acuerdo que a continuación se expresa: APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE CONVENIO URBANÍSTICO PARA EJECUCIÓN PLANEAMIENTO EN UE “E” Dada cuenta por el alcalde de la tramitación del procedimiento seguido para la modificación del actual convenio urbanístico efectuado con la UTE “UE-5 Cadalso de los Vidrios”, para llevar a cabo la equidistribución y la ejecución de la Unidad de Ejecución “E”, según lo establecido en las Normas Subsidiarias de planeamiento de este municipio, aprobadas definitivamente por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Consejería de Política Territorial, el 23 de mayo de 1985 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio de 1985 y “Boletín Oficial del Estado” de 29 de julio de 1985), se ponen de manifiesto los hechos siguientes: Primero. Aprobación del convenio inicial y parcela de actuación.—Con fecha 18 de julio de 2006 se procedió a la estimación de la iniciativa de los particulares para elaboración del convenio de ejecución del planeamiento. Publicidad: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123, de fecha 25 de mayo de 2006. Página número 256 del diario “ABC” del día 26 de mayo de 2006. Con fecha de 31 de octubre de 2006, el Pleno ratificó y aprobó definitivamente el convenio que nos ocupa, siendo publicado este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 260, de 1 de noviembre de 2006. Con fecha de 31 de octubre de 2006 se suscribió el texto del convenio urbanístico de ejecución del planeamiento para llevar a cabo la urbanización de UE por don Tomás Sánchez Lozano, como alcalde-presidente del Ayuntamiento, y por don Ángel Prado Rivero, en nombre y representación de la entidad mercantil denominada “Adrialán Promociones y Obras, Sociedad Limitada-Proyectos Promociones Dalumar, Sociedad Limitada”, Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo. Esta UTE, en sus relaciones comerciales, conviene en emplear la denominación “UTE UE-5 Cadalso de los Vidrios”, propietaria única del territorio afectado por el convenio. Características de la parcela objeto del convenio.—Única parcela de forma poligonal, clasificada como suelo urbano incluido en una Unidad de Ejecución, al que le es aplicable el régimen establecido en la Ley 9/2003, de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid para el Suelo Urbano no Consolidado, siendo su delimitación física la siguiente: — Límite Norte: linda al Norte con CM de la Castellana. — Límite Sur: linda con la calle Doctor Menéndez. — Límite Este: limita con calle Doctor Menéndez y avenida del Hornazo. — Límite Oeste: limita con las parcelas 15 A y 21 de la calle doctor Menéndez. Segundo. Objetivos del convenio.—Según lo establecido en la base tercera, “Objetivos del convenio”, el objetivo del presente convenio es la equidistribución y ejecución de la actuación integrada de la Unidad de Ejecución “E”, mediante la reparcelación de una superficie de 11.205 metros cuadrados, para el reparto de una superficie total de 8.910 metros cuadrados de parcelas residenciales, 1.642,83 metros cuadrados con destino a viales de la actuación, 634,08 metros cuadrados de suelo dotacional público destinado a zonas verdes, y 18,09 metros cuadrados destinados a la instalación de un transformador, que significa un total de 11.205 metros cuadrados, entre el propietario único y la Administración. El aprovechamiento lucrativo, según la superficie neta del suelo, la edificabilidad y el volumen permitido, corresponde a 7.128 metros cuadrados, de donde resulta la cesión obligatoria señalada en la normativa urbanística de 712,80 metros cuadrados. Tercero. Cesión obligatoria del 10 por 100 de aprovechamiento lucrativo.—Según lo establecido en la base cuarta, “Monetarización de la cesión del terreno”, la UTE “UE-5 Cadalso de los Vidrios”, habiendo sido valorado el suelo de cesión obligatoria en la cantidad de 108.182 euros, habiendo sido acordada la monetarización de esta cesión obligatoria y habiendo manifestado la UTE su voluntad de patrimonializar el 100 por 100 del aprovechamiento lucrativo que le pudiera corresponder, mediante la adquisición del 10 por 100 del aprovechamiento cedido a la Administración municipal, previo cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio y según establece la legislación urbanística, la UTE “UE-5 Cadalso de los Vidrios” hizo efectiva la monetarización del 10 por 100 correspondiente a esta cesión obligatoria, comprometiéndose además la UTE al acondicionamiento de la zona verde correspondiente a esta Unidad de Ejecución, según las previsiones contenidas en memoria valorada redactada a tal efecto. En la liquidación efectuada por la expedición de la licencia de urbanización, fue incluido este precio pagado por la UTE “UE-5 Cadalso de los Vidrios”. Cuarto. Aprobación proyecto urbanización.—Con fecha 3 noviembre 2006 fue aprobado definitivamente mediante resolución de Alcaldía el proyecto de urbanización presentado por don Ángel Prado Rivero, representante de la UTE “UE-5”. Quinto. Declaración concurso voluntario acreedores de “Adrialán, Sociedad Limitada”.—La sociedad “Adrialán, Sociedad Limitada”, ha sido declarada en concurso voluntario por auto dictado por el Juzgado de primera instancia e instrucción y de lo mercantil número 1 de Cáceres, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), acuerdo publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 158, de 1 de julio 2009. En este procedimiento judicial se ha personado el Ayuntamiento de Cadalso para: a) El reconocimiento del crédito ordinario correspondiente por la Administración concursal. b) Obtener la consideración de acreedor no pecuniario. En virtud del reconocimiento anterior, en caso de liquidación este crédito se constituirá como un “crédito contra la masa”, según dispone el artículo 84.2.6 de la Ley Concursal. En fecha 19 de agosto 2009 fue emitido informe por el arquitecto municipal donde se relaciona el total de las obras pendientes de ejecución, valorando las mismas en un total de 68.164,71 euros. El presupuesto total de las obras de urbanización asciende a 326.158,43 euros. En fecha de 17 de septiembre 2009 ha sido notificada la providencia del Juzgado de lo mercantil antes mencionado, donde se tiene por personado a efectos de comunicación de créditos al Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios. A fecha de 25 de noviembre de 2009, las obras de urbanización se encuentran prácticamente finalizadas, pendientes de la certificación final. Sexto. Legitimación tras la declaración concursal.—Con fecha 13 de octubre, el representante de la UTE, don Ángel Prado Rivero, tras la declaración voluntaria de concurso de acreedores y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 de la LC y el auto de concurso, ha sido autorizado expresamente por el administrador concursal único, don Tomás González Calzada, para la firma, en nombre y representación de “Adrialán Promociones y Obras, Sociedad Limitada”, y de la UTE “UE-5 Cadalso”, de la modificación que se pretende del convenio. Séptimo. Capacidad de obrar de la UTE y partes intervinientes en la firma de la modificación del convenio urbanístico.—Dado que según estipula en su artículo 7 la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, la Unión Temporal de Empresas no tendrá personalidad jurídica propia y dado que cada una de las sociedades integrantes de esta UTE son propietarias de sus respectivas fincas de origen, resulta necesario que, además de la UTE constituida al efecto de proceder a la equidistribución de las cargas, la urbanización y edificación simultánea, sean partes en este convenio cada una de las sociedades propietarias, “Adrialán Promociones y Obras, Sociedad Limitada-Proyectos y Promociones Dalumar, Sociedad Limitada”, al ser imposible para la UTE, carente de personalidad, detentar como propietaria única la parcela a urbanizar. Dadas las hipotecas constituidas sobre las propiedades de ambas empresas integrantes de la UTE, inscritas con posterioridad a la solicitud de expedición de notas registrales de las fincas, que figuraron por tanto libres de cargas, será necesaria la ratificación del convenio modificado, por las entidades bancarias acreedoras, a saber: — “Adrialán Promociones y Obras, Sociedad Limitada”: “Caixa Nova”, caja de ahorros de Vigo y Ourense, con sede en Vigo. — “Proyectos y Promociones Dalumar, Sociedad Limitada”: “Banesto”. Asimismo, puesto que se pretende la instalación de un transformador en una porción de terreno, resulta necesario obtener, para la modificación que se propone, la aceptación y la autorización de “Iberdrola”, como titular de una servidumbre creada en el terreno donde este será instalado. En cualquier caso, se indican en el convenio modificado las cargas que pesan sobre cada finca de origen: servidumbre e hipotecas, al objeto de ser las mismas arrastradas en la justa proporción, hasta las fincas de resultado. Octavo. Ajuste a las condiciones del proyecto de urbanización: a) De fincas registrales. b) De fincas de resultado. a.1. “Adrialán Promociones y Obras, Sociedad Limitada”, inscribió en el Registro de la Propiedad la declaración de obra nueva en construcción en su finca de origen registral número 7.349, antes de inscribir el convenio urbanístico, amparado en licencia provisional otorgada por el Ayuntamiento en virtud del convenio suscrito. Ha sido emitido informe por el arquitecto municipal, de conformidad de la declaración de obra nueva con el convenio modificado, pues se ajusta al proyecto la obra ejecutada. Ello para garantizar que la edificación en trance de ejecución se adecúa a la ordenación urbanística municipal y, por tanto, que tras la reparcelación, la ejecución de edificaciones individuales en cada una de las fincas de resultado, no vulnera las normas de parcela mínima y volumen edificable establecidos por la normativa aplicable, artículo 90 del Reglamento General Urbanístico (RGU). a.2. Ha sido subsanada, tanto en el texto del convenio como en la documentación gráfico-descriptiva, la discrepancia en relación con el texto y planos anteriores y la información proporcionada por el Registro de la Propiedad respecto a la superficie de la servidumbre en él inscrita, destinada a la ocupación del transformador. Resulta ser en el proyecto y en las mediciones incluidas en el convenio de 18,09 metros cuadrados, pero, según nota simple del Registro de la Propiedad, la superficie ocupada es en realidad de 30,59 metros cuadrados. Esta finca, terreno patrimonial municipal de uso dotacional se adjudica al Ayuntamiento y debe arrastrar ella sola la servidumbre de “Iberdrola” y hacerse constar así, mediante la correspondiente modificación, en el proyecto de urbanización. a.3. Se destinarán 1.642,83 metros cuadrados a viales de la actuación y 634,08 metros cuadrados a suelo dotacional público destinado a zonas verdes. Ha quedado subsanado el error material observado en texto y planos anexos al convenio. b.1. Fincas de resultado: — A la empresa “Adrialán Promociones y Obras, Sociedad Limitada”, se le adjudican las fincas de resultado numeradas del 01 al 20. — A la empresa “Proyectos y Promociones Dalumar, Sociedad Limitada”, se le adjudican las fincas de resultado numeradas del 21 al 34. El disfrute de la titularidad de estas adjudicaciones se efectúa en pleno dominio y la misma tiene carácter patrimonial. En las fincas de resultado adjudicadas a “Adrialán Promociones y Obras, Sociedad Limitada”, deberá inscribirse la edificación que queda en cada parcela de resultado, indicando como mínimo: 1. Su destino (vivienda unifamiliar). 2. Número de plantas. 3. Superficie ocupada por la edificación en la parcela. 4. Superficie total construida. Noveno. Plazos urbanización.—El plazo de ejecución de las obras simultáneas de urbanización y edificación estipulado en el convenio inicial es de treinta meses. El pago del ICIO se realiza por la UTE en fecha de 23 de abril de 2007, pudiendo considerar el día siguiente a esa fecha, como comienzo de las obras, dada la ausencia de acta de comprobación de replanteo suscrito por el Ayuntamiento. Por tanto, el fin del plazo de ejecución de las obras de urbanización, comenzando a contar desde el 24 de abril 2007, ha sido el 24 de octubre de 2009. Ha transcurrido también el plazo de solicitud de prórroga de la ejecución, el cual, mediante motivación de la petición, se fijó en quince días antes de la terminación del plazo previsto de ejecución. Décimo.—Ha sido formalmente acreditado por los representantes autorizados de las entidades bancarias “Caixa Nova”, caja de ahorros de Vigo y Ourense, con sede en Vigo, y “Banesto”, así como por el representante de “Iberdrola”, que conocen el contenido de la modificación y consienten la tramitación de la modificación propuesta, comprometiéndose fehacientemente a la ratificación del texto final del convenio una vez se produzca la aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento. Undécimo.—Fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, unánimemente por todos los integrantes del Consistorio, reunido en sesión extraordinaria de 20 de octubre 2009, el contenido del expediente de la modificación propuesta. Duodécimo.—Ha sido publicada esta aprobación inicial del expediente tramitado para la modificación de convenio urbanístico celebrado entre el Ayuntamiento y la UTE “UE-5 Cadalso de los Vidrios”, para la formalización de los compromisos de ejecución de la actuación integrada de la Unidad de Ejecución “E” de Cadalso de los Vidrios, conforme a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSM), y a las determinaciones de las Normas Subsidiarias del municipio de Cadalso de los Vidrios y abierto el plazo de presentación de alegaciones por los interesados, durante el plazo de quince días, en los siguientes medios: 1. Diario “Marca”, de 27 de octubre 2009. 2. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 3 de noviembre 2009. Decimotercera.—Ha sido certificado con fecha 23 de noviembre de 2009, por Secretaría-Intervención, la ausencia de reclamaciones o alegaciones durante el plazo de quince días del período de exposición pública de ambos anuncios efectuados, tanto en el boletín de esta región uniprovincial, como en el preceptivo diario de tirada nacional. Plazo finalizado tras la exposición del último anuncio aparecido el 3 de noviembre de 2009 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261. Decimocuarta.—Se ha efectuado un nuevo plano, E/200, por el equipo redactor del proyecto de urbanización, a modo de documentación gráfico-descriptiva anexa al texto del convenio, del resultado de esta modificación. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente de modificación de convenio urbanístico de ejecución del planeamiento ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable, procediendo su aprobación por el Pleno de la Corporación, órgano que aprobó definitivamente el convenio original, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, la Alcaldía, habiendo sido emitido por Secretaría informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se propone por la presidencia a los asistentes la votación de modificación del convenio de referencia. Tras un breve debate de la cuestión y efectuada la votación, los asistentes, por unanimidad, acuerdan: Primero.—Aprobar definitivamente la modificación del convenio urbanístico que nos ocupa, suscrito el día 5 de julio de 2006 con la UTE “UE-5 Cadalso de los Vidrios”, mediante la introducción de las siguientes modificaciones: 1. Introducción de nuevos sujetos como partes del convenio: las sociedades integrantes de la UTE, “Adrialán Promociones y Obras, Sociedad Limitada”, y “Proyectos y Promociones Dalumar, Sociedad Limitada”, cada una con las siguientes fincas de su propiedad: — “Adrialán Promociones y Obras, Sociedad Limitada”, fincas de resultado numeradas al 01 al 20. — “Proyectos y Promociones Dalumar, Sociedad Limitada”, fincas de resultado numeradas del 21 al 34. La actuación de la UTE queda sometida a la intervención de la Administración concursal, por lo que esta deberá autorizar tanto los actos de cada una de las empresas integrantes de la UTE como los de la propia UTE. 2. Ratificación del texto definitivo del convenio por los representantes de los bancos, como acreedores hipotecarios, y por “Iberdrola”, como titular de servidumbre, para instalación de transformador eléctrico. Segundo.—Aprobar el plano elaborado a E 1/200, como documentación gráfico-descriptiva de las fincas de resultado, de las superficies destinadas a viales y a suelo dotacional. Tercero.—Inclusión de la parcela destinada a suelo dotacional, sobre la cual pesa la servidumbre de soportar el centro de transformación eléctrica de “Iberdrola”, en el Inventario Municipal de Bienes, con la caracterización de bien de carácter patrimonial. Cuarto.—Notificar el contenido del acuerdo adoptado a todas las partes intervinientes, tanto a título de propietarios, como de acreedores y de titular de servidumbre, del convenio urbanístico a los efectos de, una vez firme la modificación, sea firmado y ratificado el texto definitivo acordado en un plazo de quince días tras la aprobación definitiva. Quinto.—Una vez suscrito el convenio urbanístico será publicado íntegramente este acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Y, para que así conste y surta los efectos oportunos en el expediente de su razón, se expide la presente, de orden y con el visto bueno del alcalde en Cadalso de Los Vidrios, a 4 de diciembre de 2009, doy fe.—Visto bueno del alcalde, PO, el teniente de alcalde, Ángel Canoyra. (02/13.769/09) |

