Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-12-2009

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091211-0203

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Consejería de Sanidad

Notificación a interesados de Resolución de 13 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación e Inspección relativa a la apertura de oficina de farmacia en el municipio de Villalbilla.

En el expediente número AA-010/2009 (referencia COF 19930545 y acumulados), relativo a expediente de apertura de oficina de farmacia en el municipio de Villalbilla, la Dirección General de Ordenación e Inspección ha dictado la siguiente Resolución:

Visto el expediente incoado por doña María Luisa Basoco Negrillos, en fecha 28 de diciembre de 1993, en el que solicita autorización para apertura de oficina de farmacia en el núcleo de población constituido por las urbanizaciones “Peñas Albas”, “Zulema”, “Los Hueros” y aledaños, del municipio de Villalbilla (Madrid), y al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

De oficio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.o del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, antes referido, se procedió a insertar la solicitud en el tablón de anuncios de la sede corporativa sin que, dentro del plazo de quince días siguientes al de publicación, se recibiese ninguna nueva petición coincidente con la población propuesta.

Igualmente, se unió testimonio de características del servicio farmacéutico en el municipio y zona, así como número y referencia de expedientes previos incoados con el mismo fin y para la misma o semejante zona.

Segundo

La tramitación de la presente solicitud de apertura quedó condicionada por encontrarse en trámite y pendiente de resolución otros expedientes anteriores, causa esta que se comunicó oportunamente a la citada farmacéutica, continuando en esta situación hasta el 3 de enero de 1996 y 24 de julio de 1997, fecha en que aquellos fueron resueltos en firme en vía administrativa.

Tercero

Con fecha 23 de enero de 1997, la señora Basoco Negrillos completó su expediente designando local para instalar su farmacia, en caso de que fuera autorizada, en la calle Austria, parcela 49, de la urbanización “Peñas Albas”. A requerimiento del órgano instructor, doña María Luisa Basoco Negrillos presentó escrito en el que manifestaba que la designación de local se hacía a los efectos prevenidos en el artículo 5.o1 de la Orden de 21 de noviembre de 1979, por lo que de nuevo fue requerida para que aportase la documentación correspondiente, comprobándose por los servicios técnicos designados de oficio las características del local designado, quedando todo ello incorporado a estas actuaciones.

Cuarto

Conocida la existencia de peticiones posteriores a la de la señora Basoco Negrillos, 17 de ellas iniciadas igualmente a su instancia, formalizadas con el mismo fin y para la misma o semejante zona, se acordó por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acumulación de 26 expedientes, incorporándose las instancias y documentación unida a las mismas de los farmacéuticos:

Quinto

Consta en el expediente Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de mayo de 1997, por el que se acuerda la ejecución provisional de la Sentencia de dicho Tribunal de 30 de mayo de 1996, por la que se autoriza la apertura de nueva oficina de farmacia a don Carlos Abdón Alonso de Francisco para núcleo de población formado por las urbanizaciones “Los Hueros”, “El Gurugú”, “Peñas Albas” y “Zulema”, del municipio de Villalbilla.

En ejecución del citado Auto, la Dirección General de Salud dictó Resolución el 13 de octubre de 1997, por la que se autoriza al farmacéutico don Carlos Abdón Alonso de Francisco la apertura de una oficina de farmacia en el municipio de Villalbilla, núcleo de población formado por las urbanizaciones antes señaladas, en ejecución provisional de la Sentencia dictada el 30 de mayo de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acordado en Auto del 5 de mayo de 1997, confirmado por otro del 11 de septiembre siguiente del citado Tribunal, instándose al órgano instructor para que se iniciasen los trámites correspondientes el expediente de instalación de la farmacia autorizada.

Sexto

Conferido el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entendió este con los farmacéuticos peticionarios, y con la titular de la farmacia sita en la calle de La Pazuela número 8, doña María Elisa Aguirre Scandella, así como con el farmacéutico don Carlos Alonso de Francisco, habiéndose personado doña Julia López Olmedo, don Carlos Alonso de Francisco y doña María Luisa Basoco Negrillos, formulándose alegaciones por la señora López Olmedo y por la señora Basoco Negrillos, ambas tratando de hacer valer su mejor derecho a la apertura de farmacia solicitada. Fuera del plazo conferido al efecto, se formularon alegaciones por el señor Alonso de Francisco para oponerse a la apertura solicitada, ya que por Sentencia de 30 de mayo de 1996, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fue autorizada a su favor la apertura de nueva farmacia para la misma zona que la propuesta en las presentes actuaciones. Asimismo, se recibió escrito de la señora Basoco Negrillos, acompañando certificado e informes del Ayuntamiento de Villalbilla relativos a viviendas y habitantes de las distintas urbanizaciones solicitadas.

Séptimo

Por Resolución del Director General de Sanidad de 25 de marzo de 1998, se acuerda la suspensión de las solicitudes 19930545, 19940081, 19940145, 19940220, 19940257, 19940378, 19940511, 19940662, 19940779, 19950045, 19950204, 19950279, 19950520, 19950777, 19950894, 19950962, 19951158, 19951346, 19940037, 19940154, 19950770, 19950771, 19951262, 19950122, 19950779, 19950954 y 19951144 para apertura de nueva oficina de farmacia en el núcleo de población constituido por las urbanizaciones “Peñas Albas”, “Zulema”, “Los Hueros” y aledaños, del municipio de Villalbilla (Madrid), hasta que por el Tribunal Supremo se resuelva el recurso que afecta a la Sentencia de 30 de mayo de 1996, en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid autoriza la apertura de una oficina de farmacia para el núcleo de población formado por las urbanizaciones “Los Hueros”, “El Gurugú”, “Peñas Albas” y “Zulema”, del citado municipio de Villalbilla, a don Carlos Abdón Alonso de Francisco.

Octavo

Con fecha 8 de abril de 2002, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo anula, la Sentencia de 30 de mayo de 1996, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ordenando retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquel en que la recurrente en casación (la señora Basoco Negrillos) debió ser emplazada como parte codemandada.

Noveno

Con fecha 12 de abril de 2006, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, dicta Sentencia que estima el recurso de casación número 8171/03, interpuesto por la Comunidad de Madrid, y la señora Basoco Negrillos, y desestima el recurso contencioso-administrativo deducido por don Carlos Abdón Alonso de Francisco contra la Resolución de 19 de mayo de 1993, de la Dirección General de Salud, confirmada en alzada por Resolución de 6 de octubre de 1993, de la Consejería de Salud (que denegó al señor Abdón Alonso de Francisco la autorización de apertura de oficina de farmacia en el núcleo formado por las urbanizaciones “Los Hueros”, “El Gurugú”, “Peñas Albas”, “Zulema”, del término municipal de Villalbilla), la cual se declara firme.

Décimo

En ejecución de la Sentencia de 12 de abril de 2006, del Tribunal Supremo, referida anteriormente, se dicta Resolución de 22 de septiembre de 2006, del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se deniega la autorización de instalación y se decreta el cierre de la oficina de farmacia abierta al público por el señor Abdón Alonso de Francisco en la calle Dinamarca, número 4, de la urbanización “Peñas Albas”, del municipio de Villalbilla. Dicho cierre se produce el 5 de mayo de 2008.

Undécimo

Por Resolución de 17 de enero de 2007, del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, en ejecución de Sentencia de 17 de octubre de 2002, de la Sala Contencioso-Administrativa, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en recurso contencioso-administrativo 632/1996), se autoriza a doña María Luisa Basoco Negrillos la apertura de una oficina de farmacia en el núcleo de población formado por las urbanizaciones “Peñas Albas”, “Zulema”, “Los Hueros”, “El Gurugú” y aledaños, del municipio de Villalbilla (Madrid), en base a su solicitud de 5 de diciembre de 1992 (19920347 y acumulados), al amparo del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.

Con fecha 5 de mayo de 2008, doña María Luisa Basoco Negrillos abrió al público de la referida oficina de farmacia en el local sito en la calle Mayor, número 31, de la urbanización “Los Hueros” (Villalbilla), previa autorización de su instalación por Resolución de 3 de marzo de 2008, del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

En la tramitación del presente expediente se han observado las disposiciones legalmente aplicables.

Segundo

Una vez resuelto por el Tribunal Supremo, el recurso contencioso-administrativo que afecta a la Sentencia de 30 de mayo de 1996, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se autorizó la apertura de una oficina de farmacia para el núcleo de población formado por las urbanizaciones “Los Hueros”, “El Gurugú”, “Peñas Albas” y “Zulema”, del municipio de Villalbilla, a don Carlos Abdón Alonso de Francisco, se procedió, por Resolución de 22 de septiembre de 2006, del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, dictada en ejecución de la Sentencia de 12 de abril de 2006, de la Sección Cuarta, Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a decretar el cierre de la oficina de farmacia abierta al público por el señor Abdón Alonso de Francisco en el local sito en la calle Dinamarca, número 4, de la urbanización “Peñas Albas”, de Villalbilla.

Habiéndose producido el cierre de la referida oficina de farmacia con fecha 5 de mayo de 2008, procede ahora levantar la suspensión, acordada por Resolución de 25 de marzo de 1998, del Director General de Sanidad, para dictar Resolución en todas las solicitudes acumuladas en las presentes actuaciones. Y ello, porque han desaparecido las causas que motivaron la paralización del expediente 10/98 (referencia COF 19930545 y acumulados).

Tercero

Conforme consta en los archivos de esta Dirección General las solicitudes, acumuladas en el expediente 10/98, de autorización de apertura de nueva oficina de farmacia en el núcleo de población constituido por las urbanizaciones “Peñas Albas”, “Zulema”, “Los Hueros” y aledaños, del término municipal de Villalbilla, deducidas al amparo del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1998, de 14 de abril, son posteriores en el tiempo a la solicitud de autorización de apertura de 5 de diciembre de 1992, realizada para el mismo núcleo de población por doña María Luisa Basoco Negrillos y otros farmacéuticos (19920347 y acumulados) en el expediente 293/1995.

Como quiera que, con fecha 17 de octubre de 2002, se dictó Sentencia, ya firme, de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se autoriza a doña María Luisa Basoco Negrillos la apertura de una oficina de farmacia en el núcleo de población formado por las urbanizaciones “Peñas Albas”, “Zulema”, “Los Hueros”, “El Gurugú” y aledaños, del municipio de Villalbilla, y la apertura al público de la misma se ha producido en ejecución de la referida Sentencia con fecha 5 de mayo de 2008, en el local sito en la calle Mayor, número 31, de la urbanización “Los Hueros” (Villalbilla), procede denegar las solicitudes de autorización de apertura de oficina de farmacia que originaron el expediente 10/98 (19930545 y acumulados), toda vez que el núcleo de población propuesto en dichas solicitudes dispone de la debida atención farmacéutica, pues existe una oficina de farmacia, de la que es titular doña María Luisa Basoco Negrillos, sita en la calle Mayor, número 31, de la urbanización “Los Hueros” (Villalbilla), y abierta al público el 5 de mayo de 2008 en base a una solicitud anterior en el tiempo a las que conforman el presente expediente 10/98.

Cuarto

Esta Dirección General es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas conforme a los dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, y el artículo 18 del Decreto 100/2005, de 29 septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, por lo que vengo en

RESOLVER

Primero

Levantar la suspensión, acordada por Resolución de 25 de marzo de 1998, del Director General de Sanidad, para resolver las solicitudes de doña María Luisa Basoco Negrillos, don Miguel Ángel Martín Rodríguez, don Juan Antonio Pérez Sánchez, don José Antonio Fayos Úbeda, doña Gema García Ramos, doña Julia López Olmedo y don Manuel Carrasco Moñino (19930545 y acumulados), para apertura de nueva oficina de farmacia en el núcleo de población constituido por las urbanizaciones “Peñas Albas”, “Zulema”, “Los Hueros” y aledaños, del término municipal de Villalbilla (Madrid), al haber desaparecido la causa que originó su suspensión.

Segundo

Denegar a doña María Luisa Basoco Negrillos y a don Miguel Ángel Martín Rodríguez, don Juan Antonio Pérez Sánchez, don José Antonio Fayos Úbeda, doña Gema García Ramos, doña Julia López Olmedo y don Manuel Carrasco Moñino la autorización para apertura de nueva oficina de farmacia en el núcleo formado por las urbanizaciones “Peñas Albas”, “Zulema”, “Los Hueros” y aledaños, del término municipal de Villalbilla (Madrid), y que fueron objeto de expedientes con número de referencia del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid 19930545, 19940081, 19940145, 19940220, 19940257, 19940378, 19940511, 19940662, 19940779, 19950045, 19950204, 19950279, 19950520, 19950777, 19950894, 19950962, 19951158, 19951346, 19940037, 19940154, 19950770, 19950771, 19951262, 19950122, 19950779, 19950954 y 19951144, por no haber acreditado los requisitos exigidos en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.

Madrid, a 13 de mayo de 2009.—El Director General de Ordenación e Inspección, Manuel Molina Muñoz.

Lo que se comunica a los oportunos efectos, previniendo que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la ilustrísima señora Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), y el artículo 44.2, apartado d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Lo que, ante la imposibilidad de notificación individual, se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26 de noviembre).

Madrid, a 4 de noviembre de 2009.—La Secretaria General Técnica, Beatriz Viana Miguel.

(03/38.643/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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