Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091212-0335

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 232 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Amparo Bascuñana Jiménez, doña Carmen Gil Gutiérrez, don Agustín Murillo Cañamero, don Jesús Rafael del Castillo Herrera, don Julián Zamora Rojas, doña Antonia Gil Gutiérrez y don Nicolae Serban, contra las empresas “Wolfram, Sociedad Anónima”, y “Grupo de Empresas Aries Santa Fe, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado auto el día de la fecha, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Amparo Bascuñana Jiménez por 18.436 euros (11.752,95 euros de indemnización, más 6.683,05 euros de salarios de tramitación); doña Carmen Gil Gutiérrez por 74.380,70 euros (66.704,40 euros de indemnización, más 7.676,30 euros de salarios de tramitación); don Agustín Murillo Cañamero por 31.522,20 euros (22.978,80 euros de indemnización, más 8.543,40 euros de salarios de tramitación); don Jesús Rafael del Castillo Herrera por 22.521,45 euros (15.183 euros de indemnización, más 7.338,45 euros de salarios de tramitación); don Julián Zamora Rojas por 19.721 euros (12.746,50 euros de indemnización, más 6.974,50 euros de salarios de tramitación); doña Antonia Gil Gutiérrez por 55.387,68 euros (48.113,03 euros de indemnización, más 7.274,65 euros de salarios de tramitación), y don Nicolae Serban por 12.421,08 euros (3.925,53 euros de indemnización, más 8.495,55 euros de salarios de tramitación), contra “Wolfram, Sociedad Anónima”, y “Grupo de Empresas Aries Santa Fe, Sociedad Limitada Unipersonal”, solidariamente, por un importe total de 234.390,11 euros de principal, más 23.439 euros y 14.063 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades.

c)  Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

f)  Acumular la presente ejecución a la número 231 de 2009, seguida a instancia doña Fernanda Estévez de Sande, don Juan Miguel Estica Muñoz, don Julio César Herrera Mejía, doña Carolina de Castro Jiménez y don Iván Santos Ramos, contra “Grupo de Empresas Aries Santa Fe, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Wolfram, Sociedad Anónima”; ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 361.323,59 euros, más 21.679 euros de intereses y de 36.132 euros de costas. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.

Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

g)  Se declaran reembargados los bienes que se embarguen en los autos número 384 de 2009, ejecución número 226 de 2009, a la cual no se puede acumular la presente ejecución por no ser idénticas las partes demandadas, y se nombra administradora judicial a doña Carmen Gil Gutiérrez, que deberá comparecer ante este Juzgado a aceptar y jurar el cargo.

Y líbrese oficio al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para notificar la presente resolución a “Wolfram, Sociedad Anónima”, y “ad cautelam” a la otra codemandada.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Wolfram, Sociedad Anónima”, y “Grupo de Empresas Aries Santa Fe, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.869/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091212-0335