Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091212-0359
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EDICTO En el procedimiento de demanda número 1.388 de 2008, sobre despido, a instancias doña María Soraya del Pino Roque, contra “Relaxalud, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución: Acta.—En Las Palmas de Gran Canaria, 14 de octubre de 2009, siendo la hora fijada, se constituye en audiencia pública don Francisco José Trujillo Calvo del Juzgado de lo social número 1, asistido de mí, como secretario, para la celebración de comparecencia que viene señalada en autos. Son llamadas las partes por el agente judicial desde la puerta del Juzgado y dando las voces preceptivas. Comparece de la parte actora: el letrado don Víctor Falcón Pérez, representante de doña María Soraya del Pino Roque. No comparece la parte demandada, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, a pesar de su citación en legal forma y de su repetido llamamiento desde la puerta del Juzgado. Abierto el acto, la parte actora ratifica su solicitud de extinción de la relación laboral, por no ser posible la readmisión. Solicita el recibimiento a prueba. Recibida a prueba la cuestión, la actora propone la documental por reproducida, y el interrogatorio de la contraparte, solicitando que se tengan por ciertos los hechos en que personalmente hubiera intervenido y su fijación como ciertos les sea perjudicial. Por su señoría ilustrísima se tiene por reproducida la documental. Concluye la actora afirmándose y ratificándose en su pedimento que eleva a definitivo. Por su su señoría ilustrísima se declara concluso el acto, y declara los autos a la vista para dictar la resolución que proceda, lo que verifica seguidamente dictando “in voce” el siguiente: Auto En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2009.—Visto lo que antecede; y... 1. Se declara extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente resolución. 2. En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa “Relaxalud, Sociedad Limitada”, a que pague a la parte actora, doña María Soraya del Pino Roque, la cantidad de 2.537,88 euros en concepto de indemnización. 3. Se condena, además, a la citada empresa a que pague a la parte actora la cantidad de 13.610,28 euros, en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de este auto. Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, poniendo nota en el libro de registro de su razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución. Notifíquese la presente a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. Así lo acuerdo, mando y firmo. Las Palmas de Gran Canaria.—Firmado. (03/38.895/09) |

