Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-12-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091212-0362

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE SAN SEBASTIÁN

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Susana Allende Escobés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Donostia (San Sebastián).

Hago saber: Que en autos número 224 de 2008, pieza de ejecución número 39 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Aitor Ulanga Belauzarán, don Gotzon Murúa Arza, don Ángel María Arguiñano Casasola, don Martín Otegui Elicegui, don Eloy Arguiñano Madrazo, don Ángel Bernardo González Gómez, doña María Ángeles Fidalgo Pousa y doña Gemma Aranzegi Martín Lorente, contra las empresas “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Golerán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, y “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

A los efectos de las presentes actuaciones (números 39 de 2008, 40 de 2008, 41 de 2008, 42 de 2008, 43 de 2008, 58 de 2008 y 60 de 2008); y para el pago de 203.584,72 euros de principal, 34.706,03 euros de intereses y costas, se declaran insolventes por ahora las deudoras “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Golerán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, y “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitan hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago, y manteniéndose los embargos trabados en este procedimiento.

Publíquese en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” la declaración de insolvencia de los deudores (artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes y a dicho organismo.

Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), con el número 1851/
0000/30/00/0224/08, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez, doña Marta Ortiz de Urbina Zubía. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grupo Sut, Sociedad Limitada, y “Magru, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia (San Sebastián), a 11 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.011/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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