Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091214-0148
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE BILBAO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao (Bizkaia). Hago saber: Que en autos número 256 de 2009, ejecución número 145 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Espina Cortiñas, contra las empresas “Fashion Retail Management, Sociedad Limitada”, y “Contemporary Fashion Works, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Parte dispositiva: 1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento y auto de fecha 8 de septiembre de 2009, solicitada por doña Laura Espina Cortiñas. 2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de las deudoras “Fashion Retail Management, Sociedad Limitada”, y “Contemporary Fashion Works, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 13.791,44 euros de principal, y la de 2.758,28 euros, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación para garantizar el pago de los intereses y costas. 3. Sirva esta resolución de mandamiento al auxiliar judicial para que, con la asistencia de la secretaria judicial o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley. Se faculta expresamente a la comisión judicial para requerir el auxilio de la fuerza pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de las deudoras y efectividad del embargo. 5. Requiérase a las deudoras o persona que legalmente les representen para que en el plazo de cinco días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución, y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes, y en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cual sea éste. Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados. 6. Adviértase a las deudoras que puede imponérsele una nueva obligación de pago si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de las empresas deudoras y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral). Modo de impugnarla por las ejecutadas: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Modo de impugnarla por la ejecutante: contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), con el número 4783, consignación que deberá ser acreditada al interponer recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos dependientes de todos ellos. Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Diego Orive Abad.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Contemporary Fashion Works, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Bilbao (Bizkaia), a 13 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/39.994/09) |

