Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-12-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0076

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 27
DE MADRID

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 1.401 de 2006, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Rodilla Rodilla.—En Madrid, a 30 de abril de 2009.

Parte demandante, doña Josefa García Corro, con abogada doña Rocío Nieves Granados y procuradora doña Aránzazu Fernández Pérez, y parte demandada, don Juan Antonio Plaza Zamaroa.

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.401 de 2006, a instancias de doña Josefa García Corro, representado por la procuradora doña Aránzazu Fernández Pérez y defendida por la letrada doña Rocío Nieves Granados, siendo parte demandada don Juan Antonio Plaza Zamora, que ha sido declarado en rebeldía.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de doña Josefa García Corro, frente a su esposo, don Juan Antonio Plazas Zamora, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Juan Antonio Plaza Zamora la sentencia dictada.

En Madrid, a 22 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/39.354/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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