Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0176

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 917 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Josefa Jiménez Rivera, doña Gema Casablanca Rubio, doña Caridad Ruiz Jareño y doña Antonia de la Torre Valdés, contra Fondo de Garantía Salarial, “Inter Liber, Sociedad Anónima”, y “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado auto de extinción de la relación laboral de fecha 14 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

En su virtud, vistos los presentes legales citados y demás de general aplicación, doña Elena Bornaechea Morlans, resuelve: Decretar la ejecución del fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 17 de julio de 2009, aclarada por auto de fecha 30 de julio de 2009 (siendo tal ejecución parcial respecto de doña Antonia de la Torre Valdés), declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes, y acordando que se abone por “Inter Liber, Sociedad Anónima”, y “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, solidariamente a las actoras, las cantidades que seguidamente se indican en concepto de indemnización por dicha extinción, así como de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del presente auto, descontando de estos últimos lo percibido por dichas actoras a partir del 13 de abril de 2009 en que comenzaron a prestar servicios para otra empresa, mediante una retribución ascendente a 718 euros brutos mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras.

A doña Gema Casablanca Rubio: indemnización, 3.918,37 euros; salarios de tramitación, 2.158,93 euros (6.897,72 - 4.738,79).

A doña María Josefa Jiménez Rivera: indemnización, 1.567,62 euros; salarios de tramitación, 434,35 euros (5.173,14 - 4.738,79).

A doña Caridad Ruiz Jareño: indemnización, 9.207,30 euros; salarios de tramitación, 434,35 euros (5.173,62 - 4.738,79).

A doña Antonia de la Torre Valdés: indemnización, 4.075,87 euros (sin perjuicio de que pudiera incrementarse en función de la antigüedad que se declare definitivamente probada en el recurso de suplicación interpuesto por dicha actora contra la sentencia de instancia); salarios de tramitación, 2.436,59 euros (7.175,38 - 4.738,79).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.652/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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