Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0193

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 15 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 858 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Rufo Daza, doña Cristina Fernández Gracia y doña María Ángeles Rey Cañal, contra la empresa “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo las demandas formuladas frente a la empresa “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia de los despidos de que fueron objeto con fecha 17 de abril de 2009, y dada la desaparición de dicha empresa, declaro igualmente extinguidos los contratos de trabajo que unía a las partes desde la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, así como a abonar a cada una de las demandantes las siguientes cantidades en concepto de indemnización y por los salarios de tramitación del período 17 de abril de 2009 a 12 de mayo de 2009 (veintiséis días):

A doña Pilar Rufo Daza: 3.942,13 euros de indemnización y 1.050,83 euros por salarios de tramitación. 1 de septiembre de 2007.

A doña María Ángeles Rey Cañal: 1.837,88 euros de indemnización y 606,79 euros de salarios de tramitación.

A doña Cristina Fernández Gracia: 1.487,80 euros de indemnización y 606,79 euros de salarios de tramitación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, y en todo caso, al personal estatutario, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” (calle Orense, número 19), a nombre de este Juzgado con el número 2513, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2513, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.596/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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