Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0212

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 411 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Morales Cano, contra las empresas “Arpa, Sociedad Limitada”, “Piqueras Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de la calle Teresa de Calcuta, números 4-6, Getafe (Madrid), sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 403 de 2009

En Madrid, a 1 de octubre de 2009.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 411 de 2009, seguidos entre las partes: de una, como demandante, doña Carmen Morales Cano, asistida por la letrada señora Ruiz Escobar, y de la otra, como demandadas, “Piqueras Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, asistida por el graduado social señor González Sánchez, y “Arpa Servicios Generales, Sociedad Limitada”, asistida por el letrado señor Toledano González, y la comunidad de propietarios de la calle Teresa de Calcuta, números 4-6, Getafe (Madrid) asistida por la letrada señora Ginés Ortega; sobre despido, ha dictado el siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Carmen Morales Cano, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada “Piqueras Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, a la inmediata readmisión de la actora o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 5.114,95 euros, y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 21,31 euros/día, absolviendo a la empresa “Arpa Servicios Generales, Sociedad Limitada”, y a la comunidad de propietarios de la calle Teresa de Calcuta números 4-6, de los pedimentos formulados en su contra.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento anunciar el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Carmen Morales Cano, “Arpa, Sociedad Limitada”, “Piqueras Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de la calle Teresa de Calcuta, número 4-6, Getafe (Madrid), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.649/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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