Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0214

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 27 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 160 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Zorel Neag, contra las empresas “Soluciones Infatek, Sociedad Limitada”, y “Hormigones y Construcciones de Aragón, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Zorel Neag, contra “Soluciones Infatek, Sociedad Limitada”, y “Hormigones y Construcciones de Aragón, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.261 euros de principal (3.873,64 euros de indemnización, más 387,36 euros correspondientes al 10 por 100 de interés del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores), más 250 euros y 420 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente, si bien la responsabilidad de la entidad “Hormigones y Construcciones de Aragón, Sociedad Limitada”, únicamente alcanza a la cantidad de 2.749,97 euros (2.499 euros de indemnización, más 249,99 euros de interés del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).

b)  Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas que a continuación se detallan.

c)  Consúltese la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de averiguar bienes susceptibles de embargo titularidad de las ejecutadas.

d)  Se acuerda el embargo de las cantidades que en concepto de impuesto de la renta de las personas físicas e impuesto sobre el valor añadido pudieran ser perceptoras las ejecutadas, librándose a tal efecto oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y líbrese oficio al Servicio de Índices a fin de que informe si las ejecutadas son titulares de algún bien inmueble, interesándose la remisión de las cantidades a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” cuenta corriente número 2525/0000/64/016009, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

e)  Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

f)  Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soluciones Infatek, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.553/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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