Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0216
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 27 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 101 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús García Mellado, contra la empresa “Eve Marina, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto de ejecución de 6 de mayo de 2009 y auto de acumulación de 14 de septiembre de 2009, cuyas partes dispositivas son las siguientes: Auto En Madrid, a 6 de mayo de 2009. Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Gonzalo Mora Nieto, contra “Eve Marina, Sociedad Limitada”, por un importe de 25.603,58 euros de principal más 1.750 euros y 2.5500 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan. c) Líbrese exhorto al Juzgado Decano de los de Málaga con testimonio de la presente resolución, al efecto de que se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha la ejecución, y a quien servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. d) Consúltese la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de averiguar bienes susceptibles de embargo titularidad de la ejecutada. e) Se acuerda el embargo de las cantidades que en concepto de impuesto de la renta de las personas físicas e impuesto sobre el valor añadido pudiera ser perceptora la ejecutada librándose a tal efecto oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y líbrese oficio al Servicio de Índices a fin de que informe si la ejecutada es titular de algún bien inmueble, interesándose la remisión de las cantidades a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” cuenta corriente número 2525/0000/64/016009, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. f) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. g) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. h) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Concepción del Brío Carretero. Auto En Madrid, a 14 de septiembre de 2009. Parte dispositiva: Acumular a la presente ejecución la que se siguen en los autos número 509 de 2008, ejecución número 16 de 2009, de este Juzgado, frente a la común deudora “Eve Marina, Sociedad Limitada”, ascendiendo el total por el que se despacha ejecución a 63.983,54 euros de principal, más 4.690 euros y 6.420 euros de intereses y costas calculados provisional y respectivamente. Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Concepción del Brío Carrero. Doy fe.—La secretaria judicial.—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eve Marina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 16 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/39.554/09) |

