Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0222

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 30 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 875 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Virginia de Blas González, contra “Consultores Financieros Independientes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 9 de septiembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Virginia de Blas González, contra “Consultores Financieros Independientes, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral con efectos de la presente resolución, y condeno a la empresa demandada a satisfacer a la parte actora las cantidades de 3.250 euros como indemnización y de 6.399,36 euros como salarios de tramitación.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior condena, sin perjuicio de ulteriores responsabilidades derivadas de la prestación de insolvencia, que deberán ser solicitadas en forma en su momento, acreditando los requisitos necesarios y en expediente tramitado al efecto.

Advertencias a las partes

a)  Del importe de los salarios de tramitación podrá descontarse, si se prueba lo percibido, el importe de los salarios percibidos en otro empleo alternativo u ocupación por cuenta propia sustitutiva del trabajo y salario perdidos, habiéndose descontado el período acreditado en juicio y según manifestación conforme de las partes comparecientes.

b)  De mismo modo, en caso de haber tramitado prestaciones por desempleo, procederá la regularización de la prestación ante el Servicio de Empleo, formulando nueva solicitud prestacional en forma, a cuyo efecto se notificará la presente resolución a dicha gestora.

Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Consultores Financieros Independientes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.660/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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