Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0237
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID EDICTO Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de Madrid. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Nancy del Carmen Tórrez, contra “Estuco Servis, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad registrado con el número 329 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 399 de 2009 En Madrid, a 9 de septiembre de 2009.—La señora doña Yolanda Urbán Sánchez, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, instados por doña Nancy del Carmen Tórrez, contra “Estuco Servis, Sociedad Limitada”. Fallo Que estimando la demanda formulada por doña Nancy del Carmen Tórrez, contra “Estuco Servis, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone a la actora la suma de 5.655,99 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación antes el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá acreditar documentalmente al anunciar el recurso haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de la condena, pudiendo sustituir la consignación en metálico por aseguramiento mediante aval bancario en el que habrá de hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. Igualmente, al tiempo de interponer el recurso deberá acreditar documentalmente haber consignado en la citada cuenta el depósito de 150,25 euros. Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo. Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente que firmo en Madrid, a 10 de septiembre de 2009.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación a “Estuco Servis, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. En Madrid, a 19 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/39.550/09) |

