Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0254
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE GRANADA EDICTO Doña María Dolores Hernández Burgos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Granada. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.212 de 2008, a instancias de la parte actora don Helio la Rosa Sánchez, contra Servicio Andaluz de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, y “Mutua Fremap”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución de fecha 22 de septiembre de 2009, del tenor literal siguiente: El ilustrísimo señor don José Serrano Barrenas, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de los de Granada, habiendo visto y examinado los presentes autos que, bajo el número 1.212 de 2008 se siguen en este órgano de la Administración de Justicia, a instancias de don Helio de la Rosa Sánchez, contra Servicio Andaluz de Salud, “Mutua Fremap”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, por prestaciones, en nombre de Su Majestad el Rey dicta la presente Sentencia número 489 de 2009 En Granada, a 22 de septiembre de 2009. Fallo Desestimo la demanda interpuesta por don Helio la Rosa Sánchez, contra Servicio Andaluz de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Fremap” y empresa “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”. Organismos, mutua y empresa a los que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe la interposición de recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Del mismo modo, hágase saber a la empresa demandada que para ello deberá ingresar en impreso separado el total al que se le condena y el depósito especial de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a tal efecto en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), debiendo especificar en ambos impresos que el número de procedimiento es 1735/0000/65/1212/08, haciendo constar el concepto a que se refiere la consignación. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a la demandada “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Granada, a 12 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/39.636/09) |

