Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0085
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 4 DE ALCALÁ DE HENARES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.261 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 1.509 de 2009 En Alcalá de Henares, a 5 noviembre de 2009.—El señor don Carlos Javier Garzón Íñigo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares y su partido, habiendo visto los presentes antes de juicio de desahucio número 1.261 de 2009, siendo parte actora doña Juana Peñaranda Cebrián y como parte demandada doña Noelia González Vivas. Fallo Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Raquel Vadillo Ortega, en nombre y representación de doña Juana Peñaranda Cebrián, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre la vivienda sita en la calle Almazán, número 20, primero B, de Alcalá de Henares, y, en consecuencia de ello, declarar haber lugar al desahucio, condenando a la demandada doña Noelia González Vivas a desalojar la referida vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro de los plazos legalmente establecidos, todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento. Notifíquese esta resolución a las partes, a la demandada rebelde mediante edictos de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso que deberá prepararse anunciándolo a este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Noelia González Vivas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Alcalá de Henares, a 5 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/13.529/09) |

