Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0113
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.456 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Vinicio Sangucho Iza, contra la empresa “Instalaciones y Proyectos Empresariales de Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 16 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva: Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada. Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 1 de febrero de 2010, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala C), de esta ciudad. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos. Documental: respecto de contrato de trabajo y documento de resolución de la relación laboral, no ha lugar, al ser documental que obra en poder del solicitante. Respecto al expediente personal del trabajador, no ha lugar, de momento, a acceder a la petición, sin perjuicio de que una vez celebrado el acto del juicio, y previa su declaración de pertinencia, puede acordarse la práctica de la prueba propuesta mediante diligencia para mejor proveer. Con respecto al resto de la documental solicitada, ha lugar, y requiérase a la parte demandada a fin de que la aporte al acto del juicio oral. Al otrosí: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, según lo solicitado por el actor, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos pervistos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones y Proyectos Empresariales de Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 24 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/40.876/09) |

