Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0359
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE SAN SEBASTIÁN EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Natividad Arregui Urízar, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Donostia-San Sebastián. Hago saber: Que en autos número 272 de 2008, pieza ejecución número 66 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iñaqui García García, contra las empresas “Europont, Sociedad Limitada”, “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, y “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Dispongo: A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 5.090,25 euros de principal y 1.018,05 euros calculados para intereses y costas, se declaran insolventes, por ahora, a las deudoras “Europont, Sociedad Limitada”, “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, y “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Publíquese en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” la declaración de insolvencia de las deudoras (artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral). Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”) con el número 1853/00 00/00/0272/08, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Carlos Tulio Rodríguez Madridejos Murcia. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, y “Magru, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Donostia-San Sebastián, a 19 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/40.588/09) |

