Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0037
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS GALAPAGAR ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Aprobación definitiva y publicación del texto del Reglamento para la creación de ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de Galapagar. El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2009, aprobó inicialmente el Reglamento para la creación de ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de Galapagar. Durante el plazo de treinta días (iniciado con la publicación de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2009) no se presentaron reclamaciones. La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid emitió su informe favorable, en cumplimiento del Decreto 99/2002. Por Decreto de la Alcaldía número 2613/2009, de 4 de noviembre, se declaró definitivamente aprobado el Reglamento, al haber transcurrido el plazo de treinta días sin que se hubiesen presentado reclamaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. El texto del Reglamento fue remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que se haya recibido ninguna comunicación o requerimiento. Por consiguiente, habiéndose cumplido los trámites establecidos en las normas generales y sectoriales de aplicación, en ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro del Reglamento para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Régimen de recursos: contra la aprobación definitiva del Reglamento para la creación de ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de Galapagar, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ANEXO REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN DE FICHEROS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR Galapagar, a 3 de diciembre de 2009.—El alcalde accidental, Luis Remacha Elvira. (03/40.762/09) |

