Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0081
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ARROYOMOLINOS ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Decreto 2514/2009, del señor alcalde-presidente.—Visto que el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, reguladores de la delegación de atribuciones, dado que las correspondientes a esta Alcaldía-Presidencia y enumeradas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. A tenor de lo establecido en el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que establece que el alcalde puede efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. Visto el decreto de Alcaldía 941/2007, de 18 de junio, en el que se establecen las delegaciones de competencias de materias de las Áreas Administrativas de este Ayuntamiento en diversos concejales. A la vista de lo anterior, y debido a la necesidad de nuevas delegaciones de competencias, vengo en decretar las siguientes delegaciones: Don José Vallejo Gómez, concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Transportes: 1. Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. 2. Las demás atribuciones delegables en materia de Seguridad Ciudadana. 3. Supervisar el funcionamiento de las Áreas de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y de Transportes. 4. Imposición de sanciones por infracciones contempladas en el artículo 106 de la ordenanza municipal de tráfico y circulación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de fecha 20 de agosto de 2009, por el que se eleva a definitiva la aprobación inicial publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de fecha 6 de julio de 2009, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. 5. La dirección y gestión de los asuntos que correspondan a su Área. La presente delegación deberá cumplir las siguientes especificaciones: a) La captación de recursos, supervisando las solicitudes de ayuda para realización de actividades y servicios que se convoquen por otras Administraciones Públicas en esta materia. b) La evaluación del servicio, supervisando los informes, memorias, estudios y documentos similares que por los técnicos del servicio se realicen con la obligación de elaborar una memoria anual que será remitida a la Alcaldía. c) Impulsar cuantos proyectos, propuestas, programas y medidas se consideren adecuados a los fijados en el programa electoral y por la dirección del alcalde. d) La custodia de aquellos datos que sean objeto de protección conforme a la Ley que figuren en ficheros de carácter personal enmarcados dentro de la presente delegación. El ejercicio de la presente delegación conlleva la potestad para la firma de los documentos internos del servicio, la firma de los documentos que integren el oportuno expediente administrativo en las materias delegadas en la presente resolución, la firma de las ejecuciones de gasto a través del correspondiente documentos de propuesta de gasto, así como la firma de la propuesta o mociones a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Municipal. Dichas delegaciones, enumeradas y determinadas, abarcan tanto la facultad de dirigir los servicios como gestionarlos, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. La presente resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del siguiente decreto, debiendo ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como deberá darse cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Arroyomolinos, a 16 de noviembre de 2009.—El alcalde-presidente, Juan Velarde Blanco. (03/40.893/09) |

