Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0187
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VALDEMORO OTROS ANUNCIOS El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdemoro, con fecha 11 de noviembre de 2009, ha dictado por decreto el siguiente acuerdo: Primero.—Aprobar la relación de edificios que deben ser objeto de inspección técnica de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la inspección técnica de edificios en el municipio de Valdemoro que se une como anexo. Segundo.—Requerir a los propietarios de los edificios/construcciones relacionados la presentación de informe técnico que consigne el resultado de la inspección periódica efectuada al edificio, suscrito por técnico facultativo competente y visado por el colegio oficial correspondiente, conforme dispone la ordenanza municipal. Requerimiento que se hará efectivo mediante notificación individualizada del acuerdo a la/los propiedad/propietarios de los edificios/construcciones de antigüedad superior a treinta días. La presentación en este Ayuntamiento del informe de inspección, primero, deberá realizarse en el plazo máximo de un año a contar desde la notificación individualizada del presente acuerdo. Los informes de inspección, sucesivos, serán presentados con carácter periódico cada diez años, a contar desde la presentación del anterior. Tercero.—A fin de dar publicidad al acuerdo se insertará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos municipales durante el plazo de treinta años. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación del acuerdo debe servir de notificación para la/los propiedad/propietarios de los edificios/construcciones relacionados, cuyo domicilio aparece como desconocido en los padrones municipales o bien intentada la notificación del acuerdo han rehusado la misma. Cuarto.—El transcurso de los plazos establecidos para realizar la inspección técnica sin haber acreditado esta mediante la presentación voluntaria del informe resultante de la inspección, primero y/o sucesivos, así como la presentación del mismo sin cumplir cualesquiera de los requisitos establecidos en la ordenanza municipal, serán considerados como incumplimiento del deber de realizar la inspección técnica, procediéndose al inicio del correspondiente expediente sancionador. Asimismo, ante el incumplimiento del obligado a realizar la inspección y/o la ejecución de las obras de reparación necesarias, el Ayuntamiento ordenará su realización de forma subsidiaria a costa de la/los propiedad/propietarios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. ANEXO RELACIÓN DE EDIFICIOS SUJETOS A INSPECCIÓN TÉCNICA Valdemoro (Madrid) Valdemoro, 2009.—El alcalde, José Miguel Moreno Torres. (02/13.181/09) |

