Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-12-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0001

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 18 de noviembre de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3887/2009, de 9 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Pablo Nieto García contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 11 de marzo de 2009.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3887/2009, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Pablo Nieto García contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 11 de marzo de 2009, dictada en el expediente número 2008.6/04, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Pablo Nieto García contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 11 de marzo de 2009, dictada en el expediente número 2008.6/04, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Pablo Nieto García y doña Sara Belén Paredes Heras con fecha 18 de marzo de 2008 solicitaron ampliación de subsidiación del préstamo cualificado para la adquisición de la vivienda sita en la avenida Pablo Iglesias, número 82, piso segundo, puerta D, de Rivas-Vaciamadrid (Madrid). Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual pudo constatarse que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 11.3 del Decreto 228/1998, de 30 de diciembre. En consecuencia, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con fecha 11 de marzo de 2009, dictó Resolución denegando la ampliación de la vigencia de la subsidiación.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Pablo Nieto García interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que propone desestimar el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 11.3 del Decreto 228/1998, de 20 de diciembre, por el que se rige la financiación cualificada de la vivienda de referencia, establece que la subsidiación de los préstamos se concederá por períodos de cinco años, pudiendo ser ampliada, en su caso, por períodos de la misma duración máxima, sin que en ningún caso la suma de períodos subsidiados exceda del plazo de amortización del préstamo y que la ampliación del período de subsanación exigirá que el beneficiario de esta ayuda la solicite dentro del quinto año de cada período, acreditando que sigue reuniendo las condiciones que le hacen acreedor de una subsidiación.

Se entenderá que cumple las condiciones por lo que se refiere a los ingresos familiares cuando la media de los mismos en los dos años anteriores al de la revisión no excediera en más o menos de un 20 por 100, en relación a los ingresos familiares acreditados en el momento de la concesión inicial de la subsidiación, aunque implique un cambio en el tramo de ingresos familiares en los que se inscribían los del beneficiario, a efectos de la concesión inicial de la subsidiación.

En el presente caso, de la documentación obrante en el expediente se constata que en el ejercicio 2002, en el que se le reconoció inicialmente la subsidiación, los ingresos familiares del recurrente ascendieron a 19.000,59 euros, que una vez ponderados supusieron 13.832,43 euros, comprendidos, por tanto, entre 1,5 y 2,5 veces el SMI.

Y por lo que se refiere a la prórroga, la media de los ingresos del aquí recurrente asciende a 23.847,15 euros, por lo que es evidente que la Resolución recurrida es ajustada a derecho, habida cuenta que sus ingresos familiares exceden del límite del 20 por 100, en relación con los ingresos familiares acreditados en el momento de la concesión inicial de la subsidiación.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Pablo Nieto García contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 11 de marzo de 2009, dictada en el expediente número 2008.6/04.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 18 de noviembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/40.299/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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