Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0007
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3961/2009, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Diego España García contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 16 de julio de 2009, dictada en el expediente número 2014.4/04, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de reposición interpuesto por don Diego España García contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 16 de julio de 2009, dictada en el expediente número 2014.4/04, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Diego España García solicitó financiación cualificada para la adquisición de vivienda con protección pública promovida en régimen de venta, sita en la avenida Pablo Iglesias, número 82, piso segundo, puerta C, de Rivas-Vaciamadrid (Madrid). Instruido el oportuno expediente, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dictó Orden de fecha 6 de julio de 2009, por la que se denegó la ayuda económica del cuarto año contemplada en el Decreto 11/2001, de 25 de enero, por no haber acreditado seguir manteniendo el mismo nivel de ingresos familiares que sirvió de base para la concesión de esta subvención el primer año. Segundo Notificada la Orden anterior, don Diego España García interpone recurso de reposición, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que propone la desestimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo El Decreto 11/2001, de 25 de enero, establece en su artículo 22.3.b) una subvención por la cuantía equivalente a unos determinados porcentajes sobre el 80 por 100 del precio legal de la vivienda, y, en su caso, anejos vinculados, que podrá reconocerse anualmente durante un período máximo de cuatro años consecutivos, previa acreditación por parte del beneficiario de que sigue teniendo el mismo nivel de ingresos familiares que sirvió de base para la concesión de la subvención el primer año. Por su parte, el artículo 12 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, al que se remite el artículo 5 del Decreto 11/2001, de 25 de enero, preceptúa que los ingresos determinantes del derecho a la financiación cualificada vendrán referidos a los ingresos familiares que se fijan en función de la cuantía en número de veces el salario mínimo interprofesional, corregida, según establece en los apartados 3 y 4 del mismo artículo de la parte general y especial de la base imponible reguladas en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración (o declaraciones) presentada por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de financiación cualificada. De la documentación obrante en el expediente, se constata que con fecha 16 de noviembre de 2005 se le reconoció a don Diego España García el derecho a la subvención del primer año por cuantía de 2.184,29 euros, equivalente a un porcentaje del 3,25 por 100 del 80 por 100 del precio de la vivienda adquirida y sus anejos, por tener unos ingresos en el ejercicio 2002 que ascendían a la cantidad de 20.057,28 euros, comprendidos entre el 2,5 y 3,5 veces el SMI. En el cuarto período sus ingresos han sido los siguientes: IF = 9.405,85 euros (BI) ´ 1 (número de miembros 2) ´ 0,80 (coef. zona) = 7.524,68 euros: 6.988,90 (SMI 2007) = 1,077 veces SMI. Es evidente, por tanto, que el recurrente no mantiene el mismo nivel de ingresos que le sirvió de base para la concesión de la ayuda el primer año, ya que en el primer período se encontraba en el tramo de 2,5 a 3,5 veces el SMI y en el cuarto en el tramo de 0 a 1,5 veces el SMI. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto, DISPONGO Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Diego España García contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 16 de julio de 2009, dictada en el expediente de ayuda económica número 2014.4/04, que debe ser confirmada en todos sus términos. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 18 de noviembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/40.302/09) |

