Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0186

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 8 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Eladio Camacho Fraile, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 bis de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.399 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yasmina Riveira Valladar, contra la empresa “Jolly Belleza, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 450 de 2009

En Madrid, a 12 de noviembre de 2009.—Doña Rosario Hernández Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 bis de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Yasmina Riveira Valladar, que comparece asistida por el letrado don Miguel Cabeza Palomo, y de otra, como demandados, “Jolly Belleza, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, asistido por la letrada doña Ángeles Rodríguez López, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Yasmina Riveira Valladar, contra la empresa “Jolly Belleza, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de aquella, decretando al tiempo la extinción de la relación laboral, condenando a la demandada a que abone a esta la indemnización de 705,21 euros, así como los salarios de trámite desde la fecha del despido a razón de un salario diario de 32,05 euros, y teniendo en consideración a tal efecto la situación de incapacidad laboral temporal de la actora hasta el 27 de agosto de 2009, con descuento de este período en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jolly Belleza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.865/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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