Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0315
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 30 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 157 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Cristina Navarro Andrés, contra “Puerto Real Servicio Doméstico y Domiciliario, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 16 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Declarar a la ejecutada “Puerto Real Servicio Doméstico y Domiciliario, Sociedad Limitada” en situación de insolvencia total por importe de 5.485,83 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada. De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, haciéndoles saber que deberá consignarse previamente, a la interposición del recurso indicado, el depósito de 25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2803, entidad 0030, agencia 1143, sita en calle Orense, número 19 de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido beneficio de justicia gratuita, quedando también exento de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, 3 de noviembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de noviembre de 2009). Y una vez firme, hágase entrega de los testimonios necesarios, a la parte ejecutante, para que surta efectos an el Fondo de Garantía Salarial. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Puerto Real Servicio Doméstico y Domiciliario, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 16 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/39.876/09) |

