Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0356
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 28 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmed Belhaj Talbe, don Domingo Rubio Muñoz, don Mohamed Tahiri, don Abderrahmane Bouzeia, don Eusebio Campos López, don Juan Collado Vidal, don Mustapha El Filali, don Mohamed El Mourabiti y doña Susana Alonso Martín, contra la empresa “Kangoo Europea, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice así: Parte dispositiva: En atención a lo dispuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución definitiva a favor de don Ahmed Belhaj Talbe, don Domingo Rubio Muñoz, don Mohamed Tahiri, don Abderrahmane Bouzeia, don Eusebio Campos López, don Juan Collado Vidal, don Mustapha El Filali, don Mohamed El Mourabiti y doña Susana Alonso Martín, contra “Kangoo Europea, Sociedad Limitada”, por un importe de 49.629,47 euros de principal, más 8.000 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas. c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. Hágase entrega a los ejecutantes, una vez firme esta resolución, de las cantidades reseñadas en el hecho sexto de esta resolución con cargo al anticipo efectuado en su momento por “Gremoba, Sociedad Limitada”, respecto de la que se tiene por cumplida la sentencia. Devuélvase a “Gremoba, Sociedad Limitada”, una vez firme esta resolución, la suma de 8.561,56 euros en concepto de sobrante a su favor, más los 150,25 euros por el depósito previo al recurso de suplicación. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Gabriela Pallín Ibáñez. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kangoo Europea, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Móstoles, a 13 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/39.760/09) |

