Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0118
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 16 de 2007 y acumulados números 231 de 2007 y 49 de 2007, ejecución número 78 de 2007 y acumuladas números 136 de 2009 y 86 de 2007, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rachid Azaoum, contra las empresas “Bangla Towan, Sociedad Limitada”, y “The Syleht, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 29 de septiembre de 2009. Parte dispositiva: 1.o Se acuerda la reapertura de la presente ejecución número 78 de 2007 (autos número 16 de 2007), por importe de 1.307,51 euros de principal, más 203,43 euros y 142,40 euros para costas e intereses provisionales. 2.o Acumular a la presente ejecución los procedimientos seguidos en este Juzgado con los números de autos 40 de 2007 (ejecución número 86 de 2007), y autos número 231 de 2007 (ejecución número 136 de 2009), ascendiendo la cantidad total pendiente de abono entre los procedimientos acumulados a la suma de 2.155,42 euros de principal, más 161,65 euros y 215,54 euros de costas calculadas provisionalmente. 3.o Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución. 4.o Se acuerda el embargo del importe de la caja diaria, que se recaude en el establecimiento que las demandadas explotan, sito en la calle Lavapiés, número 51, de Madrid, (tienda de alimentación), en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 2.155,42 euros de principal, más 161,65 euros calculados para intereses y 215,54 euros para costas provisionales, (siendo los días de máxima afluencia de público de jueves a sábado). A cuyo efecto líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo acordado en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 2.155,42 euros de principal, más 161,65 euros de intereses y 215,54 euros para costas provisionales, a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, acudiendo al citado domicilio en horas de actividad a efectos de la efectividad de la traba y cuantas veces sea necesario para ello. Sirva el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar si preciso fuere el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para proceder al embargo acordado, y con asistencia de los letrados don Héctor Darío López Jurado, don Ángel Moisés Sánchez Grande, don David Moya García y doña Ana Alicia Santos Hernández, (teléfono de contacto 915 365 142, 915 365 148 y 915 365 305, con domicilio en esta capital, calle Lope de Vega, número 38, cuarta planta, Asesoría Jurídica Comisiones Obreras, Hostelería), remitiéndose a este Juzgado dichas cantidades a la cuenta de consignaciones número 2509/0000/00/0016/07, abierta en “Banesto”, oficina 1143, de la calle Orense, número 19, de Madrid. 5.o Y para el caso de que no tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, así como a las entidades bancarias más significativas con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia. Asimismo, líbrese oficio a las entidades bancarias solicitadas por la parte actora, a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado los saldos favorables de las ejecutadas, todo ello hasta cubrir los importes por los que se sigue esta ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así lo manda y firma don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bangla Towan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/40.799/09) |

