Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0189
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 36 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.609 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dociteo Nixon Ochoa Garcés, contra la empresa “Praderonas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 10 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice. En el encabezamiento de la sentencia y el fallo de la misma quedan redactados con el siguiente tenor literal, quedando invariado el resto de la resolución: «Doña Patricia Valle Lorenzo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 36 de los de Madrid, tras haber visto los presentes autos, de reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Dociteo Nixon Ochoa Garcés, representado por la letrada doña Esperanza Fuertes de la Torre y, de otra, como demandada, “Praderonas, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a constar citada, con intervención del Fondo de Garantía Salarial que tampoco compareció.» «Fallo Que estimando la demanda formulada por don Dociteo Nixon Ochoa Garcés, contra la empresa “Praderonas, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Praderonas, Sociedad Limitada”, a abonar a don Dociteo Nixon Ochoa Garcés, la cantidad de 3.388,67 euros, más el interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre dicha cantidad, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento.» Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Praderonas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/40.710/09) |

