Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0194
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 38 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 116 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Portela Nicolás, contra las empresas “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “I Transfer Money Movers”, “Urdike Tres Spain, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, de fecha 27 de octubre de 2009 cuyo fallo ese del tenor literal siguiente: Fallo Estimando la demanda formulada por don José Manuel Portela Nicolás, contra “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “I Transfer Money Movers”, “Urdike Tres Spain, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando solidariamente a las empresas demandadas “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, y “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las misma condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnicen en la cantidad de 6.764,47 euros, debiéndole abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia. Absuelvo a “Transfer Money Movers, Sociedad Anónima” y “Urdike Tres Spain, Sociedad Limitada”, de las pretensiones formuladas en su contra. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, y “Unitel telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 17 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/40.774/09) |

